Óscar Dejuán

Óscar Dejuán


Salvar al poder judicial

05/02/2024

La separación de poderes es la clave un estado democrático de derecho. Hay que defenderla con uñas y dientes. Estas son nuestras propuestas que, grosso modo, coinciden con los principios de la CE de 1978. 
(1) Prohibición de las asociaciones judiciales. Fraccionar a los jueces entre conservadores y progresistas equivale a vestir a los árbitros de fútbol con la indumentaria del equipo al que están afiliados. Lo que caracteriza a un buen juez es, precisamente, su discreción. Su único compromiso consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aplicando la legislación vigente (art. 117 CE).
(2) Los jueces elegirán a sus compañeros que han de ocupar los altos cargos del poder judicial. Las pautas constitucionales deben ser interpretadas restrictivamente. Por concretar, el art. 122.3 CE señala que, de los 20 miembros del CGPJ, 14 serán elegidos por propios jueces y ocho serán propuestos por el Congreso y el Senado contando con la mayoría de 3/5 de cada cámara. La excepción que se le ocurrió a Felipe González en 1985 sólo funcionó mientras los dos partidos mayoritarios tenían claro la independencia del poder judicial. 
(3) Las sentencias solo pueden ser modificadas por tribunales superiores o cuando otros jueces adviertan un problema de prevaricación. Ni el Ejecutivo ni el legislativo pueden atribuirse la función de controlar a los jueces. El lawfare y las comisiones-tribunales legislativas suponen un ataque frontal al Estado de Derecho.
(4) Cada tribunal debe atenerse a sus competencias, respetando la jerarquía jurisdiccional. Según el art. 123 CE, el Tribunal Supremo es el órgano superior, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. La peor de las trampas en la que pudiéramos caer sería aceptar como constitucional todo lo que sentencie el Tribunal Constitucional, con independencia de lo que disponga la propia Constitución.