¿El fin de la guerra del agua?

EP / Madrid
-

El Tajo podrá trasvasar al año hasta 600 hm3 al Segura y hasta 50 hm3 al Guadiana desde Entrepeñas y Buendía

¿El fin de la guerra del agua? - Foto: ROSA MARCOS

El Gobierno y las cinco comunidades dependientes de la cuenca hidrográfica del Tajo han acordado las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, por las que, «en función de las existencias conjuntas» en Entrepeñas y Buendía, a principios de cada mes se acordarán trasvases con un máximo anual total de hasta 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico.

En total, según el acuerdo del ‘Memorandum del Tajo’, se establece que se repartirá un máximo de hasta 600 hectómetros cúbicos de agua trasvasada al Segura y hasta 50 hectómetros cúbicos al Guadiana. Así se desprende de las nueve enmiendas de adición al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental presentadas por el grupo parlamentario popular con el objetivo de incluir en la normativa el pacto al que han llegado las cinco comunidades autónomas dependientes de esta cuenca con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De acuerdo con estas enmiendas, los volúmenes de agua determinantes de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura se actualizarán por medio de Real Decreto con el objetivo de adecuar «de forma flexible» las magnitudes a las variaciones hidrológicas observadas en los últimos años y para contar con instrumentos «ágiles» para adaptarse a los posibles efectos de alteración hidrológica como los inducidos por el cambio climático.

Para ello, propone modificar parcialmente el artículo 72 de la Ley de Aguas con el fin de «flexibilizar» el régimen jurídico sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de los trasvases.

EN FUNCIÓN DE ESCENARIOS.  Concretamente, los volúmenes se fijarán en función de distintos niveles. El primero de ellos se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.500 hectómetros cúbicos o bien, cuando las aportaciones conjuntas entrantes en estos embalses en los últimos 12 meses igualen o superen los 1.000 hectómetros cúbicos. En este caso, se permitirá un trasvase mensual de 68 hectómetros cúbicos hasta el máximo anual.

El nivel 2 permitirá que el órgano competente autorice un trasvase mensual de 38 hectómetros cúbicos. Esta situación se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.500 hectómetros cúbicos (pero sin llegar a situación excepcional) y las aportaciones conjuntas de los últimos doce meses no lleguen a 1.000 hectómetros cúbicos.

Por otro lado, el nivel 3 se aplicará cuando la situación hidrológica sea «excepcional», lo que se considerará cuando las existencias conjuntas de ambos embalses no superen a principios de mes los valores que fije el Plan hidrológico del Tajo en vigor.

En este momento, el Gobierno, mediante real decreto, establecerá un trasvase máximo mensual que el órgano competente autorizará «discrecionalmente y de forma motivada» con el objetivo de dar mayor estabilidad interanual a los suministros. Será el ministro, además, quien tenga atribuidas las competencias en materia de agua, cuando concurra las condiciones del nivel 3.

El último de los niveles, el cuarto, establece que «no cabe aprobar trasvase alguno» cuando las existencias conjuntas sean inferiores a 400 hectómetros cúbicos. Según esta enmienda, el sistema se explotará de modo que la reserva se mantenga, preferentemente, en los embalses de cabecera. No obstante, otra enmienda de adición señala que este volumen mínimo será revisable conforme a las variaciones que experimenten las demandas, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, garantizando en todo momento el desarrollo natural de la cuenca cedente. Entre 2005 y 2012 se han trasvasado del Tajo al Segura un total de 2.104 hectómetros cúbicos.

Asimismo, si una vez finalizado el año hidrológico no se ha consumido por parte de la cuenca receptora el agua cuyo trasvase haya sido autorizado, el trasvase será objeto de nueva distribución y se considerará como recurso aprovechable para los usos del trasvase del siguiente año hidrológico.

Por otro lado, se propone una enmienda de adición a la disposición final segunda que implica que si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un 30 por ciento para abastecimientos de la provincia de Almería y un 70 por ciento para regadíos.

Al mismo tiempo, se agrega otra disposición adicional al proyecto de Ley por la que las obras previstas en el Plan Hidrológico Nacional que permitan el trasvase Tajo-Segura se acometerán «con carácter de urgencia».

Para incorporar el pacto del Tajo a la Ley, se incorpora otra disposición adicional por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas en lo relativo al uso de las infraestructuras de interconexión de los distintos territorios y por la que el régimen económico y financiero de estas transacciones se establecerá en normas singulares que regulen el régimen de explotación de éstas. En todo caso, la autorización de cesiones de agua «no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases».

Por último, las enmiendas de adición establecen que el nuevo nivel de referencia planteado como mínimo para poder realizar trasvases en la cabecera del Tajo se alcanzará «a lo sumo en cinco años» a razón de 32 hectómetros cúbicos anuales.

Finalmente, el PP plantea derogar la disposición adicional primera de la Ley 11/2005 por su «manifiesta inviabilidad técnica» ya que el intercambio de caudales «no es posible» por las redes de distribución de los recursos trasvasados y porque los o convencionales no se superponen ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua. Esto se justifica en que el régimen jurídico de los recursos trasvasados y los no convencionales es distinto, al igual que su régimen económico.