Absuelven a empresarios de delitos contra el medio ambiente

Josechu Guillamón
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Varias rapaces murieron al chocar con los cables de la instalación eléctrica de la finca que poseen

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal 1 de la capital, en la Ciudad de la Justicia. - Foto: Rubén Serrallé

El Juzgado de lo Penal 1 ha absuelto a Juan Fernando Moreno Román y Rosa Munuera Carrión, administradores solidarios de la mercantil Moreno Munuera Agropecuaria Mirones, Sociedad Limitada, del delito contra el medio ambiente y contra la protección de la flora y la fauna del que estaban acusados.

Los ya absueltos, que estuvieron representados por el abogado Juan Ángel Soriano Moreno, se convirtieron en administradores solidarios de la mercantil, desde que adquirieran las participaciones sociales el 4 de enero de 2006. La referida mercantil, con domicilio social en El Ballestero, Finca Mirones, tenía por objeto social la explotación de las fincas rústicas de las que fuera propietaria o arrendataria la sociedad, prestación de servicios a la agricultura, así como comercialización de los productos obtenidos, incluida la exportación, y sus participaciones sociales fueron adquiridas en fecha 28 de julio de 2017 por Luxe Sorge S.L.

Para el ejercicio de su actividad la mercantil se servía de una línea eléctrica de alta tensión, cuya instalación estaba ya realizada desde antes de la compraventa de las participaciones sociales por los acusados. La línea eléctrica discurría a lo largo de un camino que une la localidad de Viveros con la finca de los Mirones, y antes de llegar a la finca, se bifurcaba en otras dos, una para riego y otra para una explotación ganadera. La línea principal contaba con una longitud de unos seis kilómetros.

Muerte de aves. A partir de agosto de 2013 y hasta junio de 2018 murieron electrocutadas en la finca un águila culebrera, dos águilas imperiales y un búho real, lo que dio lugar a un expediente de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el 20 de marzo de 2018, en el que se acordó la medida provisional consistente en iniciar la modificación completa del tendido. Ese mismo año 2018 se encontraron electrocutadas en la finca otras dos águilas imperiales y un buitre leonado.

Estas nuevas electrocuciones dieron lugar a que en mayo de 2019  la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural incoase un expediente sancionador en el que se ordenó el inmediato cambio o corrección del tendido peligroso en plazo máximo de dos meses, y para el supuesto de incumplimiento se ordenaría la inmediata desconexión del tendido eléctrico de la red de distribución eléctrica.

En este sentido, la sentencia afirma que «no ha quedado acreditado que los acusados, como administradores solidarios de la mercantil adquirida, fueran conscientes de la peligrosidad del tendido eléctrico y, por tanto, de la previsibilidad y probabilidad de que pudieran ocurrir nuevas electrocuciones de aves, y, de esta manera, incumplieran la normativa» en materia medioambiental.

Si bien es cierto que en agosto de 2013 se produjo la electrocución de un águila culebrera, que dio lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo, «dicho hecho, asilado hasta ese momento, no tienen la entidad para integrar la conducta delictiva». Frente a dicho expediente, y en cumplimiento del mismo, ha quedado acreditado que por parte de la sociedad de los acusados se presentó en fecha 8 de junio de 2018 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de un proyecto de línea aérea y una solicitud en fecha 12 de junio en el Ayuntamiento de El Ballestero de licencia de obras para la sustitución de la antigua línea por una nueva.  

La licencia tenía un elevado coste, que fue finamente asumido por el ya absuelto, por un importe superior a 150.000 euros, habiendo ejecutado la sustitución del cableado. Además antes de 2019 cortaron parte del tendido eléctrico.

Por todo lo anterior, la sentencia señala que «en la medida en que no ha quedado acreditado que los acusados fueran conscientes de la peligrosidad del tendido eléctrico y, por tanto, de la previsibilidad y probabilidad de que pudieran ocurrir nuevas electrocuciones de aves, sin perjuicio de que así sucediera, ni de que no hubieran adoptado las medidas necesarias para garantizar la idoneidad técnica de las instalaciones para evitar los daños al avifauna por omisión culposa por parte del titular de la instalación causante del daño, ni que incumplieran, pese a tener conocimiento de ello, las órdenes expresas de la autoridad administrativa, es por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo,  procede el dictado de una sentencia absolutoria por todos los delitos por los que se formula acusación».