A falta de pocos días para que termine en año 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) sigue sin despejar una de las grandes incógnitas del año para todos los regantes de España, el contenido final de la orden de contadores.
Por el momento, sólo se conoce el borrador de orden «por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua» utilizados por aprovechamientos, retornos y vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH).
Esta futura norma quiere reemplazar a la Orden ARM/1312/2009 (BOEdel 27 de mayo de 2009) con la que comparte desde el principio una importante diferencia, que es la implantación de los nuevos «sistemas electrónicos» de control.
La diferencia es sustancial. hasta ahora, el titular de un aprovechamiento estaba obligado a instalar un «dispositivo de medición» de los volúmenes de agua «a través de equipos calculadores internos o externos al mismo».
En el nuevo borrador, ahora se habla de tener «un sistema de control volumétrico» que venga acompañado de «un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada» por el primero.
Todo ello, además, deberá estar «convenientemente precintado». El nuevo sistema electrónico de registro deberá almacenar los datos con una frecuencia fija, que será diaria u horaria en función del tipo de aprovechamiento.
Los nuevos equipos de control deberán, además, estar certificados por «una entidad colaboradora de la administración hidráulica» homologada como tal. Las certificaciones se deberán renovar, además, con periodicidad fija.
En concreto, se revisarán cada seis años para aprovechamientos de menos de 20.000 metros cúbicos anuales; cada tres años para aprovechamientos de entre 20.000 y 500.000, y cada año para los de más de 500.000.
Siempre de acuerdo al contenido del borrador, el titular de la captación «será responsable de la instalación y mantenimiento de los equipos» que deberán ser compatibles con los sistemas que usen las confederaciones hidrográficas.
En cuanto a los costes económicos asociados a la implantación o el mantenimiento de estos sistemas de control, se podrán incluir «en el cálculo de los importes del canon de regulación o tarifa de utilización del agua de los usuarios».
Ahora bien, hasta que la Orden definitiva se publique en el BOE, todo esto es provisional.