Estado y Junta limarán discrepancias por la Ley de Integridad

L.G.E.
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La comisión bilateral buscará dirimir el desencuentro que hay sobre la disposición que regula la prestación por inactividad laboral para exaltos cargos

La Ley de Integridad Pública se aprobó en el pleno el 18 de julio, en el mismo en que se admitió a trámite el nuevo Estatuto. - Foto: Carmen Toldos

No todos los desencuentros entre el Gobierno de España y el de Castilla-La Mancha se dirimen ante los micrófonos y con cruces de declaraciones. Fuera del foco hay una comisión bilateral que de tanto en tanto se reúne cuando hay desacuerdos, sobre todo competenciales, con las nuevas leyes que va aprobando Castilla-La Mancha en sus Cortes regionales. La última normativa que ha generado algún tipo de discrepancia entre la Junta y el Estado es la de Integridad Pública, que se aprobó el pasado mes de julio. 

La Junta publicó ayer en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el inicio de las negociaciones y la creación de un grupo de trabajo por parte de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad  Autónoma de Castilla-La Mancha. Como hay dos partes implicadas, el Estado ya lo publicó en el BOE a mediados de octubre.

¿Dónde está el quid de la cuestión?Pues según aparece recogido en el texto que anuncia este inicio de negociaciones las discrepancias se limitan a un punto concreto de la ley, la disposición adicional tercera. En ella se regula una nueva prestación económica por inactividad laboral para los exaltos cargos de la Administración autonómica. 

En dicha disposición se recuerda que los altos cargos de la Junta no tienen derecho a indemnización, pero sí se incluye una especie de prestación por desempleo si no pudieran volver al puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento. 

En este punto hace referencia a la regulación que se hace de estas prestaciones en una normativa estatal, la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981. Otra normativa de ámbito nacional que aparece referida es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al que la norma castellanomanchega se refiere para fijar la duración de la prestación.  En cuanto a la cuantía, la prestación será del 80 por ciento de las retribuciones que estuviera recibiendo dicho alto cargo durante el primer año y se bajaría al 60 por ciento a partir de los doce meses. También se estipula que, a los efectos de cotización por estas prestaciones, la Administración regional suscribirá el oportuno convenio con la Seguridad Social.

Son estos, por tanto, algunos de los puntos y referencias que podrían generar fricciones entre el Estado y la Junta, pues tienen que encajar normativas de ambas administraciones. El tiempo dirá en qué acaba este proceso.