Sentencian que el exalcalde de Minaya no cometió delito alguno

Josechu Guillamón
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El Juzgado de lo Penal 1 no cree que el político tuviera responsabilidad en un accidente laboral, ni tampoco el arquitecto municipal, pero sí condena al jefe de la obra a ocho meses de prisión

Imagen del juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal 1. - Foto: J. G.

El Juzgado de lo Penal 1 de Albacete ha absuelto al que era alcalde de Minaya en 2015, E.J.B.T., y al arquitecto municipal en esa época, J.T.D.R., del delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, del que estaban acusados y por lo que se enfrentaban a dos años y medio de prisión, por un accidente laboral que se produjo en unas obras que se estaban realizando en el salón-teatro multifuncional de la localidad.

 Sin embargo, la sentencia sí condena al jefe de obra, el acusado A.A.A., pero a una pena inferior a la que solicitaba inicialmente el fiscal, puesto que le impone ocho meses de prisión, pagar una multa de 720 euros y lo inhabilita como jefe de obra y administrador por un periodo de ocho meses.

 Según la sentencia, se considera probado y así se declara que el Ayuntamiento de Minaya, como promotor de la obra de construcción de un salón-teatro multifuncional en dicha localidad, fue realizando contratos espaciados en el tiempo con empresas de diferentes oficios al objeto de llevar a cabo aquella edificación.

En lo que aquí interesa, el Ayuntamiento de Minaya, tenía el propósito de realizar unas obras consistentes en la instalación del sistema de climatización en la citada obra en construcción titularidad de dicha corporación local, el mencionado salón multifuncional de Minaya, para lo cual contrató los servicios de una empresa, con contrato datado a 10 de enero de 2014 y suscrito por E.J.B.T., en condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Minaya, y, de otro lado, por el ya condenado A.A.A., en nombre de la empresa.

E.J.B.T., quien como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Minaya, era promotor de la obra, había contratado su ejecución directamente con la empresa, por tratarse de un contrato de obra menor, y, J.T.D.R., arquitecto que a la fecha de los hechos trabajaba para el Ayuntamiento de Minaya, como asesor externo, elaboró una memoria valorada de dicha obra.

El acusado, A.A.A., administrador solidario de la empresa, además de ser socio al 25% de la citada sociedad, cuya función en la empresa era jefe de obra, intervino en la obra de instalación del sistema de climatización en el salón multifuncional, siendo el encargado de la misma, la cual visitaba cada dos días, dirigía y conocía de primera mano las tareas de instalación del sistema de climatización encargadas a su empresa y las circunstancias en que los trabajadores de ésta prestaban sus servicios.

El accidente. El día 12 de enero de 2015, sobre las 14,30 horas, el trabajador D.F.A., quien contaba con 27 años de edad en el momento de los hechos, prestaba servicios para la empresa, con antigüedad de fecha 3 de junio de 2014, si bien había trabajado para esa misma empresa en ocasiones anteriores, y tenía la categoría profesional de fontanero, oficial de tercera, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, junto con otros trabajadores de la empresa, A.D.P. y F.S.P., que estaban realizando su labor en las mismas condiciones que el accidentado, con grave peligro para su vida e integridad física por causa de las condiciones precarias de seguridad en que lo hacían.

Ese 12 de enero era el primer día que D.F.A. trabajaba en esa obra y no conocía el trabajo que debía realizar, siendo esa misma mañana, sobre las 8,00 horas, cuando A.A.A. le llamó, y tuvo noticias de que debía prestar sus servicios en la misma, indicándole que tenía que desplazarse a trabajar en aquella obra, donde dos compañeros le indicarían lo que tenía que hacer.

 En el momento del accidente, D.F.A. se hallaba realizando trabajos consistentes en la instalación de rejillas de conductos de aire acondicionado, en concreto estaba conectando el tramo flexible de la instalación a los cajones de los difusores circulares, a través de los agujeros existentes en el techo. En un momento dado, como no llegaba al tubo se subió al falso techo que se desplomó haciéndole caer al vacío.

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