En España uno de cada tres divorcios con hijos se resuelve ya con custodia compartida. En Albacete este régimen en el que ambos progenitores se reparten a partes iguales el cuidado de los menores se acuerda en menos del 15% de las rupturas. Solo Ávila, Zamora, Huelva y Jaén tienen menor tasa de custodias compartidas que Albacete, que queda a mucha distancia de lugares como Guadalajara, donde en el 55% de las separaciones matrimoniales se acuerda el reparto equitativo del cuidado de los hijos.
La custodia compartida fue reconocida en el Código Civil en 2005. Si ambos progenitores están de acuerdo se aplica sin más. Si no hay consenso, el juzgado puede acordarla «excepcionalmente» si la pide una de las partes.
En 2013 esta fórmula tuvo un gran impulso gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que calificó la custodia compartida como el régimen «normal, e incluso deseable». Dejó de ser excepcional para muchos jueces que aplican esa doctrina. El artículo 92 del Código Civil rige para todos por igual.
notables diferencias. ¿Qué razones explican entonces esta diferencia? «Las leyes son susceptibles de ser interpretadas y sí, hay unas reglas, pero también están los filtros ideológicos del aplicador, eso explica las inequidades de un juzgado a otro, hay jueces que se ciñen más al Código Civil que es más restrictivo y otros que aplican la jurisprudencia del Supremo», argumenta Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, colectivo que defiende la custodia compartida solo cuando estén de acuerdo el padre y la madre.
Una posición que no comparte el decano del Colegio de Abogados, Albino Escribano, «si así fuese sería muy fácil para una de las partes impedir que hubiese custodia compartida, le bastaría con oponerse».
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