De una forma divulgativa y cercana se ha desarrollado en el salón de actos de la Diputación de Albacete la Jornada sobre Discapacidad e Incapacidad y Derechos Laborales en el Paciente Oncológico, organizada por la Asociación de Mujeres Afectadas de Cáncer de Mama y Ginecológico de Albacete (AMAC), que abrió el profesor de la Facultad de Enfermería del Campus de Albacete, Elías Rovira, y centró en las posibles complicaciones, y que contó además como ponentes con Laura Pérez, trabajadora social y técnica de empleo de Cocemfe Albacete y CLM Inclusiva, que expuso sobre cómo reiventarse en el mercado laboral cuando nos viene una enfermedad o se sufre un accidente laboral o una operación y las secuelas y limitaciones que provoca.
Por su parte, el abogado experto en Derecho Laboral y Seguridad Social, Gonzalo Pérez, aclaró a los asistentes a este encuentro todas las dudas sobre la incapacidad permanente, las diferencias entre discapacidad e incapacidad y la prestación llamada CUME (para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave).
El objetivo de esta jornada, además de asesorar a las personas con una patología oncológica sobre las opciones que tienen a su alcance y de las que se pueden beneficiar debido al tratamiento y secuelas de su enfermedad, sobre todo, a nivel laboral, era volver a a reivindicar que todas las pacientes que son diagnosticadas de cáncer de mama y ginecológico puedan obtener al menos el 33% de discapacidad, con independencia de la evolución que luego tenga su enfermedad oncológica, como ya disfrutan de este derecho las familias de niños con cáncer.
El ponente Gonzalo Pérez aclarará en su intervención que discapacidad e incapacidad son conceptos que no son incompatibles, ya que una persona puede obtener un grado de discapacidad tras ser valorado en el Centro Base, y sin embargo no tener derecho a solicitar r una incapacidad permanente total o absoluta que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por encontrarse apto para seguir desarrollando su trabajo.
Por regla general a una persona trabajadora que enferma por un cáncer se le concede una baja por contingencias comunes, ya que también hay ciertas profesiones que pueden hacer que el trabajador contraiga un cáncer derivado de esa actividad laboral, caso éste último en el que recibiría una baja por enfermedad profesional.
Ya sea una u otra la situación en la que se encuentre el paciente éste puede optar a que le reconozcan un grado de discapacidad y a la vez un grado de incapacidad. Los beneficios económicos en este último caso pueden variar entre si a la persona en cuestión le reconocen una incapacidad total, por lo que percibirá el 55% de la base reguladora antes de cumplir los 55 años y pasada esa edad la cantidad percibida de incrementa al 75%; en cambio si al enfermo se le concede una incapacidad laboral absoluta o una gran invalidez cobrará entre el 100% y el 150% de la base reguladora de la nómina.