Los alquileres turísticos en el punto de mira

Josechu Guillamón
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El Colegio de Administradores de Fincas acoge sus VII Jornadas Técnico-Jurídicas centradas en temas de gran actualidad

La primera charla ha corrido a cargo del presidente de la Audiencia Provincial, César Monsalve. - Foto: J. G.

El Colegio de Administradores de Fincas celebra hoy sus VII Jornadas Técnico-Jurídicas que este año han puesto en el punto de mira los alquileres turísticos.

Como explicaba a La Tribuna de Albacete el presidente del Colegio de Albacete y Cuenca, Antonio Fuentes Sánchez, en la ciudad los alquileres turísticos todavía no son un problema, pero preocupan a los vecinos. "Los alquileres turísticos más que ser un problema es que es algo que nos consultan mucho las comunidades, porque Albacete tiene un reclamo turístico y hay mucha gente que se preocupa por los problemas que suelen generar, sobre todo si va a esos apartamentos gente joven, con despedidas de soltero y demás y por las molestias que generan, mucha gente coge miedo".

Por ello han puesto en marcha estas jornadas, con el fin de que los profesionales puedan dar respuesta a las consultas y problemas que puedan surgir por parte de sus clientes. "Es para saber ante la comunidad como podemos jurídicamente enfrentarnos a ello, que votaciones son necesarias, los pasos para ir al registro, el cambio de estatutos, hay que tener claro como hacerlo y dar respuesta clara a nuestros clientes. "Queremos saber como armar el problema jurídicamente, para que la Comunidad en su momento, si ellos quieren y salen los acuerdos que son necesarios, puedan armarlo, no prohibirlo, pero si limitar el alquiler en ese aspecto".

Para solucionar esas dudas han contado con la presencia del presidente de la Audiencia Provincial de Albacete, César Monsalve Argandoña, que señalaba que aún no han llegado casos de este tipo a los Tribunales albacetenses. "Albacete gracias a Dios, no es una ciudad tensionada, de manera que la problemática en Albacete es mínima, de hecho nosotros en los Tribunales por ahora no hemos visto ningún caso. Ciudades como San Sebastián y Barcelona son las que más problemas plantean".

En cuanto a la resolución del conflicto, Monsalve manifestaba que ha habido audiencias provinciales que han actuado con diferente criterio. "Para actuar jurídicamente los vecinos tienen que ver como se encuentran los estatutos, la ley ahora contempla la posibilidad de limitar y condicionar el ejercicio de esta actividad por los propietarios que quieran llevarla a cabo y la duda se plantea y es en la que existe la divergencia judicial, es si en este límite o condición cabe también la prohibición absoluta, de manera que en algunas sentencias de tribunales se ha considerado que sí y en otras se ha considerado que sólo se podía limitar o condicionar".

Además, señala que existe también diferencias con los estatutos que ya contemplen la prohibición, en cuyo caso hay matices, para llevar a cabo un cambio de ese criterio de condición.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha establecido ya su criterio con dos sentencias esclarecedoras, al menos en algunos aspectos. "El Tribunal Supremo si que ha establecido ya una jurisprudencia, ha dictado dos sentencias, en las que cuando en las comunidades de propietarios se contempla la prohibición de llevar a cabo actividades económicas, no exactamente el ejercicio del alquiler turístico, cuando es así o cuando se prohíbe expresamente la actividad de pensión u hospedaje, ha interpretado que tampoco caben los arrendamientos turísticos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha acercado más a ese criterio restrictivo de la posibilidad de ese ejercicio de la actividad y por tanto ha considerado y ha entendido que la prohibición de los estatutos de llevar a cabo una actividad económica debe entenderse que también se extiende a la realización de estas actividades de alquiler turístico".

Por tanto, la duda está en cuando no hay esa prohibición en los estatutos y la Comunidad la establece a raíz de la aparición de un alquiler turístico, a través de los acuerdos, que basta con que sean de tres quintos de propietarios. "En ese caso ya se puede llevar a cabo el límite o condición o según entienden otras audiencias la prohibición".