El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de ayuda a domicilio del Consorcio de Servicio Sociales de la Diputación por vulneración de derechos fundamentales, al entender que fue discriminada por su situación de enfermedad.
Según detalla un comunicado del abogado de la trabajadora, el cese se llevó a cabo cuando la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal y el Consorcio de Servicios Sociales alegó como supuesto motivo "la no superación del periodo de prueba".
Además, la comunicación del despido se realizó a la empleada a través de una llamada de teléfono el mismo día en que se hizo efectivo.
A pesar de la claridad y contundencia de la resolución del Juzgado de lo Social número tres de Albacete, la entidad provincial decidió recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ que ahora ha desestimado su recurso, confirmando la sentencia del Juzgado e imponiendo las costas del recurso al Consorcio de Servicio Sociales.
La Sentencia del TSJ señala que la facultad de desistir del contrato en el periodo de prueba no puede ejercitarse en contra de los derechos fundamentales, en este caso, en contra del derecho a la igualdad de la trabajadora, recogido en el artículo 14 de la Constitución.
Para el Juzgado, primero, y para el TSJ, después, resulta claro que el Consorcio de Servicios Sociales llevó a cabo una actuación discriminatoria con respecto a la empleada, y que existe una relación causal entre la situación de incapacidad temporal y la decisión de despedir.
Añade la sentencia que la decisión de cesar a la empleada se lleva a cabo cuando la trabajadora llevaba trabajando un mes y medio sin que constase queja o descontento por parte de la empresa; y es con motivo de la incapacidad por enfermedad cuando se decide cesarla y que esta actuación del Consorcio de Servicios Sociales es contraria a la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que incorpora expresamente la enfermedad o condición de salud como motivo por el que no se puede discriminar a ninguna persona.
En definitiva, la Sentencia del TSJ, de 8 de febrero de 2024, concluye que: "Por tanto quedando claro que el despido de la demandante, tuvo su razón en la situación de incapacidad temporal por enfermedad común comunicada, y no habiéndose aducido por la empleadora causa alguna que justifique la decisión de cesarla por no superación del periodo de prueba tras mes y medio de trabajo sin incidencias, ha de calificarse de nulo como constitutivo de lesión al derecho fundamental a la integridad física art.15 CE, y causante de discriminación por razón de enfermedad o motivo de salud, art. 26, en relación con el art.2.1 de la Ley 15/2022, ya que está motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad."
La Sentencia confirma así la Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Albacete, de 1 de junio de 2023.