«Cuando viene un cliente y te plantea su crisis matrimonial, pocas veces habla de su animal de compañía. Junto a los hijos, la vivienda o la hipoteca, tenemos que indagar qué ocurre con la mascota, quién se ocupa de ella, quién la cuida, cuáles son sus gastos», explica María Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). La ley del régimen jurídico de los animales, que determinó que son seres dotados de sensibilidad, entró en vigor en enero de 2022, trasladando al BOE lo que ya se venía aplicando «por sentido común» en convenios y sentencias, como ocurre a menudo en el derecho de familia, destaca esta jurista con 40 años de experiencia.
La norma detalló los deberes de los propietarios de animales y estableció que en los acuerdos de divorcio se decidirá su destino «teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar de la propia mascota; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».
En 2010, una sentencia de un juzgado de Badajoz, firmada por quien hoy preside la Audiencia Provincia, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, acordó la custodia compartida de un perro tras la separación de una pareja. Estaría seis meses con la mujer y otros seis meses con el hombre. El juez reconocía los «grandes y sentidos afectos» que generan los perros y los consideraba objeto de derechos como seres «sensibles e independientes».
Tras la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, este año se aprobó la Ley de Bienestar Animal, que reguló los derechos de estos «seres sintientes» y las obligaciones de sus propietarios.
En España, de acuerdo con la exposición de motivos de esa norma, en uno de cada tres hogares se conviven con al menos un animal de compañía. Pérez Galván cree que en el derecho de familia había prioridades más urgentes, como una ley de custodia compartida de los hijos o una regulación legal de las parejas de hecho, pero apoya unas normas que responden a la mayor concienciación social ante las mascotas y a su creciente presencia en los hogares.
En los convenios de divorcio, explica, no solo se debe regular con quién permanecerá el animal y el coste de su manutención básica, sino también detalles como quién va a pagar el veterinario, el corte de pelo... En caso de desacuerdo, será el juez quien tenga que valorar todas las circunstancias que rodean a la familia objeto de la disputa, desde quién cuida habitualmente al animal, a su interés.
A este respecto, el pasado mes de marzo la Audiencia Provincial de León dejó clara la importancia de que las partes en conflicto reúnan toda la información posible para ayudar a los tribunales a tomar una decisión. Una mujer había recurrido su sentencia de divorcio y advertía de que no se había dicho nada sobre las mascotas que tenía con su pareja, con quien había creado en su día una asociación para rescatar animales abandonados y había llegado a juntar tres perros y siete gatos.
El hombre no mostraba interés en quedarse con los animales y la mujer le pedía 500 euros mensuales para su cuidado, pero la Audiencia rebajó considerablemente sus pretensiones porque las facturas que entregó, relativas a alimentos y veterinarios, no llegaban a esa suma. Como tampoco presentó un informe pericial sobre el coste aproximado que supone el cuidado de cada mascota, el tribunal fijó que la contribución del hombre debía limitarse a 20 euros por animal, es decir, 200 euros al mes. En este caso, se estableció una cuantía, pero en numerosas sentencias se opta por la decisión salomómica del reparto de los gastos, desde las consultas al veterinario al collar antiparasitario.
En la unidad familiar
Lo que sí parece una norma no escrita es que cuando hay niños, destaca la abogada, el destino del perro suele ir parejo al de los menores. El pasado marzo, por ejemplo, la Audiencia de Madrid le dijo no a una mujer que recurrió los términos de su divorcio y quiso que la mascota se quedara con ella a pesar de la custodia compartida de los hijos.
«Entendemos que el animal es de toda la unidad familiar, y su bienestar pasa por que esté con los menores y, en consecuencia, con cada una de las partes litigantes en los períodos que les corresponda estar con sus hijos», manifestaron los magistrados. «En sus estancias con el padre los menores llevarán consigo la tarjeta sanitaria y su DNI, así como sus respectivas equipaciones deportivas, utensilios y libros escolares, teléfonos móviles, ordenadores y a su mascota», se precisaba en otra sentencia dictada en La Coruña en noviembre del pasado año 2022.
Régimen de visitas
La Audiencia Provincial de Córdoba tuvo que resolver también el caso particular de dos perras para las que se había fijado judicialmente un régimen de visitas tras el divorcio del matrimonio: Elena -nombre ficticio- se había quedado con los animales, pero Erica podía tenerlos fines de semana alternos.
La primera recurrió alegando que las perras eran suyas antes de la boda y, aunque la sentencia de divorcio se dictó antes de promulgarse la ley animal, el tribunal se inspiró en el nuevo Código Civil para recordarle la necesidad de atender al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal «con independencia de la titularidad dominical de éste». En su sentencia concretó detalles que faltaban, dejando claro que las dos mujeres debían compartir, en períodos especiales como Navidad, Semana Santa y verano, los animales.
Sensibilidad
Pérez Galván destaca la importancia de la especialización del abogado de familia, pero no olvida que es el juez o jueza el encargado de interpretar las circunstancias de cada caso a la hora de aplicar la ley. Entra en juego ahí su sensibilidad hacia los animales o su concienciación. «Un juez joven es probable que tenga animales domésticos o que los haya en su entorno, con lo que se implicará más», apunta.
«Hasta ahora -dice esta jurista- las mascotas eran las grandes olvidadas en los procedimientos de familia; ahora pasan a ser protagonistas y hay quien no lo asume», concluye.