Llega un nuevo contrato de compraventa de uva y vino

E.F.
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ElBoletín Oficial del Estado publica el contenido del documento que regulará las relaciones entre viticultores y bodegueros durante las tres próximas vendimias y a escasas semanas del inicio de la campaña de recolección de uva de este año

Fotografía de archivo de la descarga de un remolque de uva en la tolva de una bodega manchega. - Foto: P.L.

El Ministerio de Agricultura (MAPA), la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) y la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja) dieron cuenta de la entrada en vigor de un nuevo contrato-tipo homologado para la compraventa de vino y uva.

Para ser exactos, dicha entrada en vigor tuvo lugar ayer, 1 de agosto, a escasas semanas del inicio de la vendimia. Así consta en dos órdenes publicadas en el BOE del 27 de agosto,  donde también se indica que este documento estará en vigor hasta el 31 de julio de 2027.

«El objetivo de estos modelos de contratos, de uso voluntario, es mejorar el funcionamiento, la estabilidad y la transparencia de la cadena de valor del sector vitivinícola», destacan desde el Ministerio, que da algunas pistas acerca de su contenido en una nota.

Así, entre otras cláusulas, los contratos tipo establecen el objeto, el precio, la forma y condiciones de pago y entrega, la calidad, la trazabilidad, la duración y prórroga, y los mecanismos para resolver controversias. 

Los operadores también podrán acordar la vigencia del contrato para varias campañas, para promover así la adopción de contratos plurianuales y favorecer la estabilidad necesaria en el sector vitivinícola.

Además, se crea un sistema de resolución de conflictos mediante un procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por OIVE, la cual recuerda que, desde hace años, trabaja en la aplicación de estos contratos en el sector.

En lo tocante al mecanismo de resolución de conflictos, OIVE indica que «en caso de controversia entre las partes, cuentan con una Comisión de Seguimiento de Contratos habilitada en el seno de OIVE, para el control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones de los contratos, si aparecen discrepancias». 

También recuerda que la base legal de estos contratos es  la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

«Todas» las entregas. Y desde Asaja, se recuerda que la Ley de la Cadena Alimentaria obliga a que «todas» las entregas de la uva y de cualquier producto estén amparadas por un contrato que recoja el compromiso de compraventa entre bodega y viticultor.

Este contrato debe especificar el precio pactado entre ambas partes, de acuerdo a criterios de volumen y de calidad. «Ambas partes pactan libremente el precio, pero hay un requisito claro y que marca la Ley: que no se venda a pérdidas, que siempre se cubran los costes de producción», recuerda Asaja.

La organización agraria también hace un especial hincapié en que, para que se cumpla el contrato, es preciso que, una vez entregada la mercancía, la bodega emita en un plazo máximo de 15 días la factura, y que en un plazo no superior a 30 pague lo estipulado en el contrato.

«Estos puntos son fundamentales y por desgracia no siempre se cumplen, muchos viticultores sufren importantes demoras en los pagos y en la facturación», recuerda y advierte la organización profesional agraria.