Consideran asesinato la muerte de María Isabel de la Rosa

A.G.
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El jurado decidió probado por unanimidad que el acusado, A.C.S., mató de forma intencionada y sin posibilidad de defensa a la vendedora de la ONCE, delito por el que puede imponérsele una pena de prisión permanente revisable

Vista general de la sala del juicio. - Foto: Efe

El jurado popular considera a A.G.S., acusado en el juicio por la muerte de María Isabel de la Rosa, culpable de un delito de asesinato, lo que podría conllevar una pena de prisión permanente revisable de acuerdo a las solicitudes del Ministerio Fiscal y las tres acusaciones particulares.

Con su decisión, que tiene la consideración de hechos probados, solo falta ahora que la magistrada-presidenta del juicio oral dicte sentencia para cerrar el proceso sobre un caso que conmocionó a la sociedad albacetense en agosto de 2021. El día 20 de ese mes se conocía la denuncia por la desaparición de esa vendedora de la ONCE de 44 años, cuyo cadáver aparecía cinco días después emparedado en el domicilio del acusado, quien reconoció ser el autor de la muerte, por estrangulamiento, tanto durante la fase de instrucción como en su declaración en el juicio. En un primer momento, había dado otra versión a los agentes de Policía Nacional, aseguró que había dado un empujón a la víctima, después de que esta le reclamase unos 200 euros de deuda por cupones, y esta se golpeó en la caída.

Los nueve integrantes del jurado comunicaron esta tarde que ya habían alcanzando un veredicto a la magistrada de la sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, quien reunió a las partes para el acto de pública de su lectura, que comenzó cerca ya de las 22 horas. El portavoz fue contestando una por una a las preguntas encomendadas acerca de los hechos a juzgar, en las que el jurado decidió por unanimidad numerosos hechos desfavorables para el acusado, como la consideración de la víctima como una persona vulnerable, a causa de su discapacidad física y psíquica, con certificados que acreditaban una minusvalía del 70% e inteligencia límite, y otras circunstancias agravantes, como el hecho de que impidiese la defensa de la víctima, que aprovechase sus limitaciones para ello o que actuase de forma predeterminada para ocultar los hechos.