«La nueva regulación refuerza la protección de las víctimas»

Josechu Guillamón
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La fiscal delegada de Seguridad Vial asegura que «la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es el tipo delictivo estrella»

Imagen de la fiscal delegada de Seguridad Vial, Silvia Ballesteros. - Foto: José Miguel Esparcia

La fiscal delegada de Seguridad Vial en Albacete desde 2019, Silvia Ballesteros Aparicio, explica los cambios que se han producido en los últimos tiempos en dicha materia y cuál es la situación actual.

¿Los delitos contra la Seguridad Vial suponen un número importante de los delitos en general?

Aproximadamente un tercio de las condenas que se ponen son por delitos contra la seguridad vial. También hay un volumen muy importante de delitos de violencia de género, pero la seguridad vial a nivel penal numéricamente es muy importante. 

¿Cuáles son los delitos contra la Seguridad Vial más habituales?

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es el tipo delictivo estrella de los delitos contra la Seguridad Vial. En este tipo delictivo se incluyen alcohol y drogas, pero la gran mayoría son casos de alcohol. 

¿El alcohol está detrás de muchos casos de reincidencia?

En los delitos de influencia de bebidas alcohólicas y de conducción sin permiso, la reincidencia es importante. Por eso siempre, desde esta Fiscalía, lo que se intenta siempre es, en casos ya de reincidencia graves, pedir penas de prisión, para intentar atajar la situación. Esta semana he calificado el caso de una acusada que ya tenía varias condenas por lo mismo y no reacciona.

¿Cuántas personas hay actualmente cumpliendo condenas en la cárcel por delitos de tráfico? 

En enero de 2023 estaban cumpliendo penas de prisión en La Torrecica siete personas, pero ninguno de ellos había sido condenado en 2022, las condenas son previas. 

¿Se detectan muchos casos de conductores profesionales ebrios, como camioneros o chóferes de autobús?

Hay algún caso, pero en las estadísticas no se refleja que sea una proporción importante. Hemos tenido algún caso de algún camionero ebrio, pero no es lo normal, son más las personas que no son profesionales.

En 2022 se produjeron cambios en la legislación, ¿en qué consisten?

Hubo una reforma importante, que  es la de la Ley Orgánica 11, de 13 de septiembre de 2022, que modifica el Código Penal. La nueva regulación  de septiembre de 2022 ha reforzado la protección de las víctimas. Como novedades, ahora cuando hay un fallecimiento, por conducción con imprudencia grave o menos grave, el  caso es perseguible de oficio. Con la anterior regulación, si se producía un fallecimiento por imprudencia menos grave, quedaba en manos de los particulares la denuncia. Si no se denunciaba, eso daba lugar al archivo y ahora ya es un delito de oficio. Todos los casos de fallecimiento por imprudencia grave o menos grave siempre dan lugar a procedimiento penal, incluso en los casos en los que los familiares de la víctima no denuncien. 

Otra novedad en la Ley de 2022 es que, en caso de imprudencia menos grave, tanto con resultado de muerte, como con resultado de lesiones, no era preceptiva la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, decía podrá imponerse y ahora dice que se impondrá en todo caso, incluso en casos de lesiones por imprudencia menos grave.