Diecisiete años de conflicto y de calvario siendo inocente. «Una auténtica pesadilla, ya que sin comerlo ni beberlo me vi inmersa en una situación que yo no había buscado», explica M.Y.P, una mujer residente en Ocaña, que ha sufrido unos años muy difíciles derivados de una situación de insolvencia en la que cayó de manera accidental por el impago de la hipoteca de su expareja.
Sin embargo, se trata de una deudora de buena fe que finalmente ha encontrado una buena respuesta judicial, puesto que el Juzgado de lo Mercantil de Toledo acaba de emitir un fallo a su favor exonerando a esta mujer de una deuda de 266.718 euros a una entidad financiera derivados del impago de la hipoteca de una vivienda que la pareja se compró en Villaviciosa de Odón por 371.000 euros antes de su separación.
El cese de la relación en 2006 se tradujo en un acuerdo ante notario para la disolución de la comunidad de bienes en el que se alcanzó un pacto para que él continuase residiendo allí y haciéndose cargo de la totalidad del préstamo, pero el banco no estuvo presente para dar consentimiento y no autorizó expresamente la novación.
La afectada llevaba tiempo en manos de abogados, pero decidió contratar los servicios de Bergadà Asociados, un despacho especializado en derecho concursal que desde el primer momento tuvo claro que se trataba de un caso con una deudora de buena fe «que se había visto inmersa en una situación de insolvencia por un hecho del cual ella no tenía conocimiento», apunta la abogada Marta Bergadà, con lo que se inició el procedimiento y ha habido que esperar algo más de un año por el retraso de la actividad derivada de la huelga de los Letrados de Administración de Justicia hasta obtener la respuesta.
Por su parte, la magistrada del Mercantil ha emitido un auto en el que subraya que la afectada cumple los requisitos para acceder «a la EPI, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho», puesto que no hay duda de su buena fe y ha acreditado una situación de insolvencia que no conocía, tampoco se le conoce ninguna sanción en los diez últimos años, con lo que considera que tiene derecho «a obtener una segunda oportunidad» gracias a la reciente reforma de la Ley Concursal, dado que la deuda le correspondía a otra persona.
En este caso, la afectada se enteró de que su expareja no hacía frente al pago de la hipoteca dos años más tarde de su separación, justo en el momento en el que se acercó a una entidad bancaria a solicitar una hipoteca para adquirir una nueva vivienda y le informaron que había pendiente una deuda de cerca de 400.000 euros, intereses incluidos, de la hipoteca que dejó de pagar su expareja, que durante un tiempo alquiló la vivienda, pero no abonaba el préstamo.
A la clienta de esta despacho de abogados le costó creer que tendría que asumir esa responsabilidad cuando dos años antes se había alcanzado un pacto ante notario. «Es muy importante que cuando se tomen estas decisiones ante notario también esté presente para que dé su consentimiento, sin el cual, el pacto no les afecta», insiste Bergadà.
Ante tal situación de impago, el banco ejecutó la hipoteca y acabó subastando la vivienda, pero el importe tampoco consiguió saldar la deuda y a continuación se siguió un procedimiento de ejecución contra la afectada para que abonase el importe pendiente. El problema se agravó porque no podía hacer frente al pago, tuvo que reducirse su jornada laboral para hacerse cargo de sus dos hijos, y temía que en cualquier momento podrían embargarle la nómina.
Este caso ilustra un buen ejemplo de la Ley de Segunda Oportunidad a la que pueden acogerse este tipo de deudores.