La condenada por matar a su bebé recurre al Constitucional

Josechu Guillamón
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El abogado José Plaza dice que se vulneraron sus derechos fundamentales, que usaron pruebas obtenidas de forma irregular, que se la detuvo ilegalmente y que la pena es desproporcionada

Imagen del letrado José Plaza Blázquez, junto a su defendida, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. - Foto: EFE

José Plaza Blázquez, el abogado de la mujer que fue condenada por la Audiencia Provincial de Albacete por acabar con la vida de su bebé, en octubre de 2020, nada más dar a luz en el bar en el que trabajaba, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El letrado explicaba a La Tribuna de Albacete, que considera que se han vulnerado los derechos fundamentales de su representada. «El recurso se basa primero en que entiendo que se han vulnerado los derechos fundamentales de mi cliente, en concreto el de secreto de las comunicaciones, cuando le quitaron el móvil y lo leyeron y sacaron pruebas de ahí».

Además afirma que se la detuvo ilegalmente. «Considero que se produjo una detención ilegal. Cuando ella abandona el hospital, que pide el alta voluntaria, la Policía dice en el atestado que voluntariamente les acompaña a Comisaría, pero no fue así. Además se le sometió a cinco interrogatorios por cinco policías distintos, sin abogado, sin lectura de derechos, sin informarle de su derecho a no declarar».

En este sentido, recordaba que la detención y lectura de derechos se produjo a las siete de la mañana, «con lo que entre las dos y las siete de la mañana está cinco horas contra su voluntad en Comisaría, sin asistencia letrada y sin lectura de derechos y se le somete a interrogatorio sin abogado. Creo que se viola el principio a la libertad, el principio de la tutela judicial efectiva, el principio de no declarar contra uno mismo y no declararse culpable y el del secreto de las comunicaciones».

Por todo ello, José Plaza considera que las pruebas sacadas del móvil y de las declaraciones realizadas en Comisaría sin asistencia letrada se «obtuvieron ilegalmente por los policías». Unas pruebas que según el letrado «desde mi punto de vista, fueron determinantes, porque de ahí es de donde saca la prueba el jurado de que sabía que estaba embarazada por una conversación con un amigo y la secuencia de los hechos se saca de conversaciones de M. con sus amigos y a través de esas declaraciones  obtenidas ilegalmente».

Desproporcionada. Por otra parte, el abogado señala que la pena de prisión permanente revisable que se impuso a su cliente es desproporcionada porque no está pensada para los casos de infanticidio. «La prisión permanente revisable cuando se introduce en el Código Penal se motiva para quien mata y viola y hace desaparecer el cadáver, casos horribles como el de Marta del Castillo, también para terroristas o para quien atente contra el Rey. El problema es que cuando se introduce la prisión permanente el infanticidio había desaparecido del Código Penal, con lo que los agravantes de la prisión permanente revisable, son agravantes objetivos que nadie puede discutir, porque ningún recién nacido puede defenderse, con lo que siempre va a haber alevosía; toda madre pare a su hijo, con lo que siempre va a haber parentesco y siempre un recién nacido es menor de 16 años, con lo que hay una predeterminación del fallo, porque es imposible defender cuestiones que per se están en el concepto. Yo lo que le digo al Constitucional  es que se revise la prisión permanente revisable, para el caso de neonaticidio o infanticidio, porque la pena es desproporcionada».

Por otra parte, el abogado cree que se deberían haber tenido en cuenta algunas circunstancias agravantes. «Yo creo que hubo arrebato, que hubo drogadicción y eso no se tuvo en cuenta a la hora de condenar a mi cliente».

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