Vuelven a quitar la razón a los concejales díscolos de Vox

Josechu Guillamón
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El Juzgado de Primera Instancia 2 de Albacete da la razón al partido y asegura que los tres ediles que se saltaron la disciplina de la formación aún participan en la toma de decisiones del Ayuntamiento

Imagen de José Ramón Conesa (de espaldas), durante la vista celebrada en el Juzgado de Primera Instancia 2. - Foto: José Miguel Esparcia

Después de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete desestimara la petición de los ahora concejales no adscritos en el Ayuntamiento de la capital, José Ramón Conesa, José Bernabé Cotillas y Leticia Alejandra Martínez, para la suspensión cautelar de los efectos disciplinarios derivados de la resolución sancionadora del Comité de Garantías de Vox con fecha de 10 de junio de 2024, por abstenerse en la votación de los presupuestos municipales presentados por el PP, los tres ediles, a través de su letrado volvieron a presentar un escrito al juzgado, al considerar que el Auto obviaba "la valoración de la posible vulneración del derecho fundamental a la participación política de los demandantes".

Tras estudiar el caso, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 2, vuelve a dar la razón a la formación de Santiago Abascal, por dos motivos, el primero de ellos de orden formal, porque la resolución acerca de las medidas cautelares ha de basarse en un mero juicio indiciario favorable sobre las pretensiones deducidas; no ha de resolver las mismas, ni entrar a valorar o prejuzgar la esencia de su fundamentación.

El segundo de naturaleza material o sustantiva, porque "no es cierto que el Auto de 8 de octubre de 2024 omitiese referencias o valoraciones acerca de una eventual vulneración del derecho de participación política de los actores, puesto que el magistrado no ha omitido pronunciarse sobre dicha pretensión oportunamente deducida y sustanciada en la pieza de medidas cautelares.

En efecto, afirma el escrito del magistrado que "basta una simple lectura del Razonamiento Jurídico Cuarto del auto para comprobar que sí se razonó la ausencia de vulneración del derecho de participación política de los demandantes".

En este sentido, el Auto señalaba que "los actores no han visto cercenado sus derechos de expresión, asociación o participación política, pues pueden seguir participando en la conformación de las decisiones municipales y emitir libremente sus opiniones; aun con cierta carestía de medios materiales y humanos que antes les brindaba su pertenencia al partido demandado, circunstancia ésta de la escasez de medios que no es atribuible en modo alguno a la parte demandada, sino la consecuencia previsible del alejamiento de los actores de la formación política".

Dicho de otro modo, que "los actores siguen participando en la toma de decisiones del Ayuntamiento de Albacete, pero como concejales pertenecientes al Grupo Municipal de no adscritos (hecho notorio). Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la petición deducida.