El Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca ha condenado a seis meses de prisión y a pagar una multa de 900 euros al director de una sucursal bancaria de Albacete, como responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, por falsificar la firma de un cliente. Además el acusado tendrá que pagar una indemnización de 7.000 euros al denunciante.
Inicialmente la Fiscalía solicitaba una pena de prisión más elevada, pero la rebajó a seis meses de cárcel, tras llegar a un acuerdo con el abogado de la defensa, para que éste reconociera los hechos.
En la vista, también se acordó la suspensión de la pena, para que el acusado no entre en prisión, si no delinque en dos años, ya que carece de antecedentes penales y la pena solicitada era inferior a dos años de cárcel.
Los hechos.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna de Albacete, se declara probado que el acusado P.J.G.G., mayor de edad, sin antecedentes penales, quien no estuvo privado de libertad por esta causa, en el mes de abril del año 2022, ostentaba el cargo de director de la oficina de una entidad bancaria de Albacete, de la que era cliente una empresa, siendo su administrador único O.R.C.G.
En fecha 20 de abril de 2022, por parte de la entidad bancaria mencionada anteriormente, se autorizó el pago a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de la cuantía de 1.468,72 euros desde la cuenta que la empresa mantenía con dicha entidad, correspondiendo dicha cuantía al pago de uno de los plazos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha entidad, que se encontraba domiciliado en la misma, sin conocimiento de su administrador y pese a que dicha cuenta carecía de saldo y se había solicitado previamente su cancelación por parte del administrador.
Al reclamarle la entidad bancaria al denunciante como administrador de la empresa el pago de dicha cuantía con los intereses correspondientes, el mismo se negó a entregarla, al haber procedido el mismo también en fecha 20 de abril de 2022 a pagar telemáticamente dicha cuantía por el mismo concepto a la Hacienda Pública.
El acusado, director de la sucursal bancaria, en fecha 22 de abril de 2022, sin conocimiento ni consentimiento del denunciante, confeccionó un escrito cuya autoría se atribuía al denunciante como administrador único de la empresa por el que solicitaba a la Agencia Tributaria (AEAT) la devolución de la cuantía de 1.463'72 euros por ingresos indebidos a la cuenta bancaria de la entidad que el acusado dirigía, desde la que se había pagado previamente , y en cual estampó mendazmente una firma que atribuía al denunciante.
Dicho documento lo remitió a G.S.C., colaborador social de la AEAT con capacidad para presentar escrito ante la misma, quien lo presentó telemáticamente en fecha 25 de abril, desconociendo que tal documento no había sido elaborado ni firmado por el Sr. Cabrera.
Dicha presentación dio lugar a un expediente administrativo en la AEAT en el que resultó denegada la solicitud de devolución.
En comparecencia previa al acto de Juicio el perjudicado asistido de su Abogada, fijo la cantidad de 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil y costas.