Por Real Decreto de 26 de enero de 1834, dado en el palacio Real de Madrid por la reina gobernadora doña María Cristina en nombre de su hija Isabel, se crea la Real Audiencia de Albacete con ámbito territorial sobre las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Murcia. La promulgación del citado Decreto dictaba una serie de normas tendentes a mejorar la Administración de Justicia en España, «por las que se uniforman los Tribunales Superiores y manda observar la nueva división y distribución del territorio de los mismos». Se pretendía, en definitiva, concluir la obra legisladora iniciada unos años antes por las Cortes de Cádiz.
Creada la nueva Audiencia, otro decreto de 2 de febrero nombra como regente a don Pedro Simó y López de Haro que era «oidor decano de la de Sevilla», quien llegó a Albacete el día 9 de marzo, en la diligencia de la tarde, acompañado de un escribano y del arquitecto don Juan Pedro Ayegui, siendo recibido con gozo por las autoridades locales de la villa de Albacete. El nuevo regente, aunque reconocía la hospitalidad del Ayuntamiento y vecinos, exponía a las autoridades de Justicia las carencias de todo tipo que la villa tenía. Este hecho será, como veremos posteriormente, causa esgrimida por Murcia para que la sede de la Audiencia sea trasladada a dicha ciudad.
Llegados a Albacete, el regente y las autoridades locales acometen la tarea, por otra parte complicada, de encontrar un edificio que sirva de sede para la recién creada Audiencia. Desechados en un primer momento los conventos de san Francisco y de san Agustín, se elige como primera opción un solar situado en la plaza Mayor junto al Ayuntamiento. El arquitecto Ayegui recibe el encargo de elaborar los correspondientes planos para el futuro edificio de la Audiencia, opción que no será aceptada por el Ministerio de Gracia y Justicia por falta de dinero. Finalmente, se opta porque el convento de San Agustín sea, aunque con carácter provisional que más tarde será definitivo, sede de la recién creada Real Audiencia.
Solventadas las primeras dificultades, las autoridades municipales, junto con los vecinos de la villa, buscan fondos para realizar las primeras obras de reparación en el viejo edificio conventual. El corregidor don Bartolomé Belmonte, en la sesión del Ayuntamiento de 20 de mayo, señala que con el dinero recaudado se instalará la nueva Audiencia «con el decoro que corresponde a este Tribunal Superior y según lo exige el patriotismo y amor al Benéfico Gobierno que tanto distingue a este ilustrado vecindario». Esta colaboración ciudadana de los vecinos de Albacete será una constante a lo largo de la historia de esta institución de Justicia, sobre todo durante el siglo XIX. Ilustres personajes del Albacete como don José Alfaro y Sandoval, ya desde 1834, don Mariano Roca de Togores, Marqués de Molins, don Salustiano de Olózaga, don Francisco Jareño, don José de Salamanca y don Rafael Serrano Alcázar, por citar algunos, pusieron gran empeño en que la Audiencia Territorial tuviese una sede digna y definitiva en Albacete.
inicios. La Audiencia se formó, tal como establecía el Decreto de creación, con dos salas de la de Granada cuyos efectos fueron entregados a la de Albacete. De entre todos estos efectos se conservan en dependencias del hoy Tribunal Superior de Justicia dos tinteros y una salvadera que formaban parte de las dos escribanías que llegaron de la Chancillería de Granada.
Solventadas las primeras dificultades, que no fueron pocas, el lunes 14 de julio de 1834, a las diez de la mañana, tiene lugar la inauguración solemne de la Real Audiencia, que el Boletín Oficial de la Provincia anunciaba como «un acontecimiento que hará época, no solo en la historia de Albacete, sino en la judicial del Reino».
Por el citado Boletín Oficial conocemos los pormenores de todo el ceremonial observado para tan solemne acto, por otra parte inédito en la historia de la villa. Convocadas todas las autoridades en la iglesia del monasterio de Justinianas situado en la plaza del Altozano, la comitiva presidida por el regente don Pedro Simó, ministros, fiscales, subalternos, abogados y demás personal de la Audiencia, acompañados por el corregidor, con el Ayuntamiento, la nobleza y demás invitados, «se encaminarán a la Real Audiencia donde estará el clero secular y regular para recibir al Tribunal».
Para solemnizar este acto, «se tocarán las campanas de las iglesias y conventos de la villa desde que el tribunal salga del Acuerdo hasta que se disuelva».
Una vez en el interior de la Audiencia, el señor regente leyó la «oración inaugural» en la que puso de manifiesto que este acontecimiento «era un día fausto y de contento para Albacete, y para los numerosos pueblos que forman su vasto territorio judicial». Concluido el acto los asistentes fueron agasajados con «un abundante refresco con lo que se dio fin a la función sin haber habido en todo ella más que regocijo, fraternidad y entusiasmo por nuestra inocente Soberana, y su incomparable Madre la Señora Reina Gobernadora».
El acto fue seguido desde el exterior por los numerosos vecinos «que apenas podían cruzarse por la Plaza del Altozano que es la mayor de Albacete».
Los actos de inauguración tuvieron su continuación al día siguiente cuando, con el mismo ceremonial y personal del día anterior, se celebró una función religiosa en la iglesia de San Juan donde se cantó un Te Deum y se celebró la Santa Misa «con música y sermón».
El Boletín Oficial de la Provincia resumía en sus páginas este acontecimiento, señalando que «quiera el Cielo que los hombres sean sensatos y juiciosos; tan amantes del orden, de la libertad de nuestra joven Reina y de su legítimo gobierno».
Iniciadas las tareas judiciales de la Audiencia Territorial en el viejo convento de san Agustín, surgen las primeras dificultades debidas a causas ajenas al trabajo de los magistrados, como eran las constantes incursiones carlistas que desde 1836 asolaban las tierras de La Mancha. Así, en septiembre de ese año, la Audiencia tuvo que trasladarse a Murcia instalándose en el Colegio de la Purísima. Tras su regreso a Albacete, en enero del año siguiente, de nuevo las incursiones carlistas obligan a los componentes de la Audiencia a refugiarse unos meses en el fuerte de Peñas de San Pedro, desde donde parte para Cartagena, lugar en el que permanecerá hasta octubre de 1840.
Con el definitivo regreso de la Audiencia a Albacete, y a pesar de las constantes pretensiones murcianas para trasladar la sede a Murcia, esta Institución ya no se moverá de la ciudad.
sede. Esta Audiencia Territorial concluye la andadura, iniciada en enero del año 1834, el día 23 de mayo del ejercicio 1989 cuando se constituye el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, actualmente presidido por el Excmo. Sr. don Vicente Manuel Rouco Rodríguez.
Un ilustre abogado albacetense, Juan José García Carbonell señalaba en un artículo periodístico la nostalgia que supuso en el año 1989 la supresión de la Audiencia Territorial de Albacete a la que calificó «como la gema más preciada de la ciudad».
La instalación en Albacete de la sede de la Audiencia Territorial llenó de esperanzas a los vecinos de la villa por los abundantes beneficios de todo orden que reportó, aunque, es necesario poner de relieve que siempre contó con el aporte de enormes esfuerzos económicos, especialmente del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial para el asiento definitivo de tan alto organismo judicial en la ciudad de Albacete. Que Albacete sea sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se debe en gran parte al esfuerzo con el que los albaceteños, ya desde 1834, defendieron esta Institución. Asimismo, es necesario señalar que los gobiernos de la Nación, desde el primer momento, tuvieron claro que Albacete debía ser sede de la Audiencia Territorial por que se encontraba en «el centro del territorio».
Los abogados Eduardo y Rafael Quijada señalaban en 1948 «que el estímulo que favoreció en mayor grado el desarrollo de Albacete, fue la creación de la Audiencia».
Aseveración rubricada por el actual presidente, citado anteriormente, quien señalaba recientemente que «la Audiencia Territorial y el Tribunal Superior de Justicia han constituido un factor esencial para el progreso y desarrollo de la ciudad y constituyen, sin duda, la institución más relevante fuera de las que conforman el poder local y provincial».