Un vecino que reside en la calle Concepción de la capital solicitó al Ayuntamiento un cambio en el horario de prestación de los servicios de limpieza viaria en la calle Concepción para retrasar el comienzo de los mismos. Se quejaba del ruido que hacen las máquinas que se usan para llevar a cabo las tareas de limpieza, por lo que pidió que el inicio de los trabajos fueran a partir de las ocho de la mañana en los días de diario y de las nueve de la mañana los fines de semana y festivos.
No obstante, desde el Consistorio desestimaron el recurso de este vecino esgrimiendo que la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos adoptaría las medidas oportunas para que las tareas se realicen con la debida diligencia de cara a reducir al mínimo posible la perturbación del descanso de los vecinos. Fue en mayo de 2023 cuando se desestimó la solicitud del vecino en cuanto al cambio en el horario y él presentó recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
En el informe municipal que se vio en la Junta de Gobierno Local, indican que para limpiar la calle Concepción se usa una barredora, con un tiempo efectivo de barrido por aspiración de 12 minutos en el tramo de la calle Concepción comprendido entre Gaona y Marqués de Molins; así como una fregadora, con un tiempo efectivo de fregado de cuatro minutos en el mismo tramo.
Dicho informe también reseña que los vehículos municipales de limpieza viaria, por razones de prestación del servicio público de limpieza, de carácter esencial y necesario para garantizar la higiene y salubridad pública, «pueden y deben funcionar en el tramo horario al que hace referencia la Ordenanza Cívica -desde las 22 horas y hasta las ocho de la mañana- donde la eficacia del servicio es mayor al no interferir con el desarrollo normal y habitual de la actividad en la ciudad». No obstante, añade, «deben adaptar su funcionamiento para que no se perturbe el descanso y la tranquilidad de los vecinos en la citada franja de horaria» Por ello, se ha requerido en varias ocasiones a la adjudicataria para que adopte las medidas necesarias que evite que se produzcan molestias y se perturbe el descanso vecinal.