El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por los ahora concejales no adscritos en el Ayuntamiento de la capital, José Ramón Conesa, José Bernabé Cotillas y Leticia Alejandra Martínez, para la suspensión cautelar de los efectos disciplinarios derivados de la resolución sancionadora del Comité de Garantías de Vox con fecha de 10 de junio de 2024, según el auto al que ha tenido acceso La Tribuna de Albacete.
Los ediles demandantes, antes pertenecientes a Vox, han sido condenados a pagar las costas, según se refleja en la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación.
Los concejales habían alegado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales de asociación, participación política y libertad de expresión.
En este punto, en el auto se señala que «los actores no han visto cercenados sus derechos de expresión, asociación o participación polÍtica, pues pueden seguir participando en la conformación de las decisiones municipales y emitir libremente sus opiniones; aun con cierta carestía de medios materiales y humanos que antes les brindaba su pertenencia al partido demandado, circunstancia esta de la escasez de medios que no es atribuible en modo alguno a la parte demandada, sino la consecuencia previsible del alejamiento de los actores de la formación política».
Plenas garantías. La resolución también dicta que los demandantes «han podido defenderse con plenas garantías: han hecho alegaciones, recurrido en reposición ante el propio Comité de Garantías, en alzada ante el Comité Ejecutivo Nacional, y ahora impugnado jurisdiccionalmente el acuerdo de 10 de junio de 2024».
En este sentido, en el auto se señala que los concejales conocían los deberes de los afiliados, por lo que eran conscientes de la «presunta infracción cometida».
Asimismo, también se recoge en la resolución que los «hechos objetivos» del expediente abierto a los concejales fueron comunicados a los demandantes.
Del mismo modo, en el auto se indica que la resolución sancionadora del 10 de junio de 2024 «está suficientemente motivada».
También se apunta que la medida solicitada por Vox «no respeta el principio de instrumentalidad y accesoriedad».
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