El pasado 10 de julio entraba en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que limita los pagos en efectivo a solo 1.000 euros y, entre otras disposiciones, prohibe, además, las amnistías fiscales, baja el umbral para aparecer en la lista de morosos de Hacienda a 600.000 euros, refuerza el control sobre las criptomonedas, se limitan los programas informáticos de contabilidad, fomenta el pago voluntario del contribuyente a la Agencia Tributaria e, incluso, penaliza las llamadas «herencias en vida».
El Gobierno de Pedro Sánchez, ha decidido tirar por la calle del medio y desoir, incluso, al propio Banco Central Europeo que, cuando fue informado de esta normativa, la rechazó enviando un dictamen en el que solicitaba su inmediata paralización ya que, a su juicio, podía suponer un riesgo para el euro. En concreto, decía explícitamente que «esta limitación dificulta la liquidación de operaciones legítimas usando el efectivo como medio de pago, por lo que pone en peligro el concepto de curso legal», y considera que la iniciativa no tiene cabida en la normativa europea antiblanqueo, que se limita a 10.000 euros.
Los comerciantes tampoco están conformes con una ley que, según denuncian, les resta un grado importante de facturación que, si bien aún no han cuatificado por el corto período de tiempo que lleva en activo, les va a reducir sus beneficios de una forma muy intensa, además de obligarles a pagar más comisiones a la banca por el uso, entre otras cosas, de los datáfonos.
Con esta nueva ley, el pago en efectivo se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros, lo que significa que Hacienda no permite a una empresa hacer más de una operación para no superar el umbral de los 1.000 euros por un trabajo, un servicio o la venta de un producto. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
En este sentido, si un cliente, por ejemplo, hace una compra por valor de más de 1.000 euros, la empresa proveedora no podrá cobrar una parte en efectivo y otra por transferencia o con tarjeta de crédito, sino que la totalidad debe hacerser por medios de pago bancarios que dejen huella electrónica y que pueda ser rastreada por la Agencia Tributaria. Se trata de una norma muy debatida, que ha estado en el punto de mira de los últimos gobiernos de España con dos objetivos fundamentales. En primer lugar, para incrementar los ingresos de las arcas públicas que sufren en la actualiad la mayor deuda de toda la historia al superar el pasado junio el 122% del PIB y, en segundo lugar, reducir la economía sumergida que, para la mayoría de los economistas, se sitúa entre el 15% y el 25% del PIB nacional.
Aparte de las limitaciones de los pagos en efectivo y de la prohibición de amnistías fiscales, la nueva legislación también ha reducido el umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos desde el millón de euros actual a los 600.000 euros.
Del mismo modo, los contribuyentes están obligados a informar de los saldos y titulares de las cuentas tanto en el territorio nacional como en el exterior, así como de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. La medida también aumenta el control de las sociedades de inversión de capital variable (sicav), cuyos socios tendrán que tener una participación mínima de 2.500 euros, y crea un gravamen especial del 15% sobre el beneficio no distribuido de las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria).
También ha generado controversia la eliminación de las ventajas fiscales para los pactos sucesorios que, finalmente, se mantendrán si los bienes se venden cinco años después de suscribirlos o la elaboración de un valor de referencia de los inmuebles sobre el que se calcularán los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio.
El Ministerio de Hacienda que dirige María Jesús Montero, defiende que la Ley introduce medidas para fomentar el pago voluntario entre los contribuyentes a través de la introducción de ciertos cambios en el ordenamiento actual con el fin de reducir, además, el alto volumen de litigiosidad tributaria.
Entre ellas, un cambio en el régimen de reducciones relativas a las sanciones tributarias y de recargos, que buscaría hacer más sencillo el proceso tanto para Hacienda como para los contribuyentes.