El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete "no respeta el derecho fundamental de la oposición a la participación política, que contempla el artículo 23 de la Constitución", indica el Grupo Municipal Socialista en un comunicado de prensa, donde añade que esa es la conclusión de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete conocida ayer, 11 de noviembre de 2024, y que es la respuesta al recurso contencioso-administrativo del Grupo Municipal Socialista contra la convocatoria el 20 de junio de 2024 de una sesión extraordinaria y urgente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete, fijada para el día siguiente, el 21 de junio.
La portavoz del Grupo Municipal Socialista, Amparo Torres, recordó que el recurso socialista argumentaba que la convocatoria vulneró su derecho fundamental de participación política, reflejado en el artículo 23 de la Constitución, "ya que no se motivó de forma adecuada ni la necesidad de que fuera extraordinaria ni urgente, omitiendo el doble trámite pertinente para ello, es decir, motivación, primero, y ratificación después; ni se cumplió el plazo mínimo de antelación, dos días hábiles, para permitir un análisis adecuado de los temas a tratar".
De la misma manera, Amparo Torres señaló que, "con el recurso, se denunció la infracción de los estatutos del órgano y de la Ley 39/2015, que establecen el procedimiento para la convocatoria de sesiones". Además, explicó la portavoz socialista que la convocatoria de sesiones extraordinarias debe ser excepcional y no debe restringir el derecho a la preparación y defensa de los asuntos a tratar, siendo la falta de motivación de la urgencia causa de nulidad de los acuerdos adoptados.
"La justicia ha reconocido que el alcalde vulnera el derecho a nuestra participación política. De haberse convocado adecuadamente la sesión ordinaria, los acuerdos no habrían tenido ningún perjuicio, pero la forma de gobernar del señor Serrano tiene estas consecuencias y vuelve a evidenciar una vez más su falta de respeto al trabajo de la oposición. El alcalde habla mucho de participación, pero, sin embargo, no la practica; en este Ayuntamiento funciona el ordeno y mando de Manuel Serrano, que tiene su particular visión de lo que es la política".
El Grupo Municipal Socialista sostenía la falta de urgencia de algunos de los asuntos del orden del día y que la falta de tiempo para estudiar los expedientes previos a la sesión limitaba el derecho de la oposición a debatir y votar libremente. A este respecto, cabe destacar que el Grupo Municipal Socialista no entró a valorar la importancia de los asuntos a tratar en esa reunión, sino el procedimiento, votando contra la urgencia en esa fallida sesión.
De tal forma que "el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la convocatoria extraordinaria y urgente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete, programada para el 21 de junio de 2024, declarando la nulidad de la convocatoria, así como de todos los actos y acuerdos adoptados durante esa sesión".
La sentencia se basa en que "la convocatoria vulneró el derecho fundamental del Grupo Municipal Socialista a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española. Además, el tribunal impone las costas procesales a la parte demandada, con un límite de 500 euros por todos los conceptos".