Óscar Dejuán

Óscar Dejuán


Togas sin rostro

17/06/2024

Los ataques que está recibiendo en España la independencia del poder judicial hacen temer la caída de todo el edificio constitucional y la seguridad jurídica. A diferencia de otros problemas, la solución es relativamente sencilla. Basta con tomarse en serio los principios constitucionales y apostar por la vía que mejor los garantiza. 
El capítulo VI de la CE aclara que jueces y magistrados están sometidos al imperio de la ley. Sus sentencias aplican la ley vigente; luego, aseguran su cumplimiento. Al artículo 122 organiza el gobierno de los jueces a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que consta de 20 miembro. Los doce primeros los escoge el propio Consejo. Los ocho restantes los escogerán, a partes iguales, el Congreso y el Senado.  
El sistema se pervirtió con la entrada en vigor de la Ley del Poder Judicial aprobada en 1985 a instancias de Felipe González. Congreso y Senado pasaron a elegir a los 20 miembros. Durante los primeros años no hubo conflictos serios pues cada uno de los partidos mayoritarios proponían cuatro jueces de perfil técnico que fácilmente conseguían el beneplácito del partido rival. 
El sistema dejó de funcionar tras la politización institucional y la crispación a la que hemos llegado. Para recuperar el valor de la independencia judicial nuestra primera reforma sería prohibir las asociaciones de jueces; les anima a politizarse. La segunda reforma afecta al CGPJ. Nombraría, por sorteo, a 12 jueces que cumplan los requisitos legales y manifiesten su interés en asumir nuevas responsabilidades. Como resultado del mismo sorteo, presentaría al Parlamento otros tantos jueces para que cada Cámara consensúe cuatro. Si no son capaces, peor para ellos. El CGPJ seguirá funcionando con los 12 jueces elegidos a sorteo. 
«Togas sin rostro». Esta es la condición necesaria y suficiente para asegurar la independencia del poder judicial.