La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mercantil Pripimar contra la sentencia del 5 de abril de 2022 de la Audiencia Provincial de Albacete, por la que dos extrabajadores de la empresa y una tercera persona que se asoció con ellos resultaron absueltos de un delito contra el mercado que les imputaba la citada compañía.
El fallo, contra el que no cabe recurso, recoge que se condena en costas a la recurrente, que fabrica y comercializa artículos religiosos y que había acusado a dos de sus ex empleados y a un socio de estos, que fundaron juntos posteriormente una compañía que se dedicaba a la misma actividad, de haberse apropiado del listado de clientes de su antigua empresa y de vender productos similares a unos precios más bajos.
Cabe recordar que el Juzgado de lo Penal 3 de la capital había condenado en 2021 a los dos ex trabajadores de Pripimar a 14 meses de prisión y a pagar una multa de 2.280 euros por apropiarse del listado de clientes de su antigua empresa, por lo que se les consideraba autores de un delito contra el mercado. Además, también se condenó a su socio a ocho meses de cárcel y a la misma multa. En lo que respecta a la responsabilidad civil, se sancionó a los tres acusados al abono de una indemnización de 483.429,93 euros a la compañía por las pérdidas que le ocasionaron. No obstante, los tres procesados fueron absueltos del delito de alteración de precios del que se les había acusado.
RECURSOS DE APELACIÓN. Los procesados presentaron recursos de apelación, que fueron estimados, revocándose la condena y dictándose el 5 de abril de 2022 la citada sentencia de absolución de los delitos dado que la Audiencia excluyó como hecho probado que «la actividad empresarial emprendida por los acusados se nutriera de la indebida revelación o cesión de secretos de empresa de Pripimar», y señaló la «falta de acreditación suficiente» de la apropiación del catálogo de productos y la lista de clientes.
La mercantil presentó entonces un recurso de casación contra la citada sentencia pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido ahora «no haber lugar» para tal recurso porque debería reconstruirse el hecho probado, lo cual no puede pretenderse por esta vía.