Confirman la condena para dos hombres por un robo

J.Guillamón / Redacción
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El Tribunal Superior de Justicia impone a uno de los procesados una pena de cuatro años y un día de prisión y para el otro acusado una de tres años de cárcel

Imagen del edificio donde se encuentra el Tribunal Superior de Justicia. - Foto: Rubén Serrallé

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-LM) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete que condenó a dos hombres acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.

En concreto, la Audiencia albacetense condenaba a uno de ellos a la pena de cuatro años y un día de prisión y a tres años de cárcel al otro, penas que ha confirmado el  máximo órgano judicial de la región.

Además, la sentencia impone que los acusados deben afrontar una indemnización conjunta de 73.429 euros a la propietaria de la vivienda (de los que 27.000 fueron intervenidos) y 3.000 euros más por daños morales.

La sentencia recoge como hechos probados que ambos acusados, de nacionalidad marroquí, se concertaron para el fin de semana del 21 y 22 de julio de 2018 con el objetivo de sustraer las joyas y una cantidad importante de dinero que la perjudicada guardaba en su casa porque el día 23 se desplazaría a Alemania para adquirir un coche.

Uno de los acusados conocía esta información, pues iba a acompañarla en este viaje, ya que ambos eran socios de un negocio de compraventa y reparación de vehículos en Albacete.

El robo. Para acceder a la casa uno de los acusados utilizó una copia de las llaves de la vivienda que su cómplice había realizado previamente, sin el consentimiento ni el conocimiento de su dueña, aprovechando que la mujer dejaba las llaves del citado domicilio en su bolso cuando acudía al negocio de compraventa y reparación de vehículos, en el que uno de los procesados y la víctima trabajaban.

Una vez en el interior de la citada vivienda, el acusado violentó la puerta del dormitorio, que se hallaba cerrada con llave, y rompió el cristal de la misma, sustrayendo de la referida habitación un total de 40.000 euros en metálico, joyas tasadas en 33.429 euros, un teléfono móvil Motorola y un IPAD, que no han sido valorados.

Antes de realizar la referida sustracción, el acusado se había asegurado que la vivienda se encontraba vacía en esos días, al haberse marchado el otro acusado con su moradora a Lo Pagán (Murcia), tras haberla invitado a ver un vehículo para su adquisición, a lo que ésta accedió, dada la relación que le unía con él.

 Parte del dinero en metálico sustraído, 15.000 euros, junto a una de las joyas sustraídas, un cordón dorado con colgante de ojo con piedras incrustadas, se intervinieron en el domicilio de uno de los acusados, situado en Albacete, tras la entrada y registro practicada en fecha 1 de agosto de 2018 y autorizada por auto de fecha 31 de julio de 2018 del Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete.

Por otra parte, se intervinieron 12.000 euros al otro acusado, al ser interceptado y detenido en el Puesto Fronterizo de Algeciras, en la madrugada del día 31 de julio de 2018, cuando se disponía a salir del país. El dinero fue hallado en un bolsillo de una cazadora que se encontraba en una maleta.

Las cantidades en metálico intervenidas fueron consignadas en el Juzgado de Instrucción, y las joyas recuperadas fueron entregadas en depósito a su propietaria.

La dueña de la casa, al descubrir el robo en su domicilio, sufrió una gran conmoción, padeciendo un desprendimiento de retina que precisó asistencia médica.

Los recurrentes cuestionaban la prueba de determinados hechos base, tomados en consideración por la Sala como probados, para a partir de ellos, realizar el juicio de inferencia.

Los magistrados consideran que se ha practicado prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. «Claro que todo juicio de inferencia deja un espacio abierto hacia alguna otra hipótesis fáctica, espacio que desde luego no tiene por qué desbaratar necesariamente la consistencia sustancial del razonamiento inferencial convirtiéndolo en inconsistente o poco probable. Lo relevante es que esa posibilidad alternativa sea nimia en comparación con el grado de probabilidad incriminatoria que traslucen los datos indiciarios de signo inculpatorio», concluye la Sala.