La Junta aplaza hasta 2028 prohibir el plomo en la caza

EFE
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El Gobierno regional dice ser consciente de los efectos negativos de esta munición para la fauna y la salud de las personas, pero se da tres años más para extender alternativas menos contaminantes

El plomo no se permitirá en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública. - Foto: Reyes Martinez

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se prorroga al 31 de marzo de 2028 la posibilidad de usar munición con plomo en determinadas actividades cinegéticas, aunque no se permitirá en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública.

La resolución, publicada este jueves en el DOCM consultado por EFE, prorroga la medida adoptada en el decreto de 2022 que aprobaba el reglamento general de aplicación de la ley de caza de Castilla-La Mancha, que proponía instaurar la prohibición del uso de munición con plomo a los tres años de esa fecha "durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales".

Sin embargo, la Viceconsejería de Medio Ambiente recibió, con fecha de 7 de noviembre, escritos de diversas asociaciones de cazadores de Castilla-La Mancha en los que solicitaba una prórroga de la mencionada prohibición fundamentada en que "la munición libre de plomo todavía no está desarrollada completamente y si bien cada vez se está avanzando más en el desarrollo de ésta, todavía no está completamente testada con plenas garantías de seguridad en su uso".

Así, la Junta de Comunidades se ha mostrado "plenamente consciente del problema que causa el uso de plomo en el medio ambiente, en la fauna silvestre y en la salud a las personas" y ha considerado "necesario avanzar hacia la sustitución de este metal por alternativas menos contaminantes".

Sin embargo, ha argumentado que esta transición debe realizarse garantizando la seguridad de las personas que usan la munición y, en este sentido, ha considerado oportuno iniciar el uso de munición sin plomo en aquellas modalidades de caza donde no se identifiquen riesgos para las personas, como son las modalidades de caza en media veda para aves cinegéticas migratorias y la modalidad de rececho para caza mayor.

En este periodo de prórroga se promoverán las iniciativas necesarias para las pruebas de balística que indiquen la seguridad que ofrece este tipo de balística a su usuario.

Por ello, ha acordado prorrogar hasta el 31 de marzo de 2028 la obligación del uso de munición sin plomo en las actividades cinegéticas que se desarrollen en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública y montes de utilidad pública, excepto en las modalidades de caza a rececho para las especies de caza mayor y la caza en puesto fijo para las aves cinegéticas migratorias que se cazan en el periodo especial de media veda.