La Audiencia Provincial ha vuelto a dar la razón a la compradora de una vivienda en Albacete en su denuncia por el tipo de interés que le estaba aplicando la entidad que le concedió la hipoteca. En un contrato posterior a la escritura de la hipoteca, el banco introdujo una de las llamadas «cláusulas suelo», que establece un tipo de interés mínimo a cobrar cada mes aunque las condiciones iniciales pactadas se queden por debajo y supongan una cantidad menor a pagar por parte de quien sufraga la hipoteca.
El juzgado de Primera Instancia número 7 de lo Mercantil ya falló a favor del denunciante en el mes mayo, ordenando a la entidad a anular la cláusula suelo, y ahora la Audiencia ha rechazado el recurso que contra esa sentencia interpuso la entidad, la antigua Caixa Galicia. Así lo informaba ayer la Unión de Consumidores de España UCE Albacete, ya que ha sido su gabinete jurídico el que ha dirigido el procedimiento. UCE indicaba que no es la primera vez que consiguen una sentencia «favorable a los intereses de los consumidores», como en este en el que se pone en cuestión la legitimidad de este tipo de cláusulas. UCE Albacete indicaba en un comunicado que celebra «la sensibilidad» mostrada por los jueces y magistrados «a la hora de impartir justicia reconociendo los derechos de los consumidores más desfavorecidos». El rechazo del recurso supone que se anule en firme el contrato que incluía la cláusula a la mujer que compró la vivienda y firmó la hipoteca con esta entidad, y supone también «devolverle las cantidades cobradas indebidamente», informó UCE.
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