Fiscal y acusación dan por probado el asesinato con agravantes

A.G.
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Las vistas del juicio por la muerte de María Isabel de la Rosa acaban con la presentación de conclusiones, en la que se incidió en que la vendedora de la ONCE era "una persona especialmente vulnerable" y la defensa pidió tener en cuenta la confesión

El acusado, durante la intervención de su abogada.

El juicio por la muerte de María Isabel de la Rosa, vendedora de la ONCE cuyo cadáver apareció emparedado en agosto de 2021 en el domicilio del acusado (A.G.S.), concluía hoy con una quinta sesión destinada al trámite de presentación al jurado popular, que deberá deliberar a partir de mañana sobre las preguntas que les haga la magistrada, de las conclusiones definitivas de acusación y defensa.  

En la vista, tanto el Ministerio Fiscal como los letrados de las acusaciones particulares se reafirmaron en su solicitud de prisión permanente revisable, dando por probado que el acusado es culpable de un delito de asesinato con agravantes y descartando que se diesen las eximentes propuestas por la abogada defensora, como las de confesión, arrepentimiento o arrebato.

El fiscal defendió, con una profusa descripción de los testimonios y pruebas presentados durante las vistas, por qué se acusa a A.G.S. "del más grave de los delitos" y se solicita "la más grave de las más penas" que contempla el Código Penal. Lo justificó en el agravante de que la víctima era "una persona especialmente vulnerable" por una discapacidad del 70% que afectaba notablemente a la movilidad de su brazo y pierna derechos, "lo que impidió que pudiera defenderse", y un diagnóstico de inteligencia límite "que la llevaba a ser excesivamente confiada y definida como una niña por sus allegados".

"No hay indicios de muerte por accidente ni de homicidio imprudente", proseguía el fiscal, asegurando que la muerte se produjo con alevosía, "ya que se da en el marco de una relación de confianza y empleando medios para asegurar la muerte, como es el estrangulamiento". "Lo hizo de forma súbita e inesperada y la estuvo mirando a la cara todo el tiempo", aseguró el fiscal, descartando que se dieran circunstancias eximentes como la confesión, que no se produjo "hasta que sabe que el procedimiento se dirige contra él"; el arrebato "ya que la víctima no hizo nada que pudiera amenazar su integridad"; o el arrepentimiento, que aseguró que no se corresponde con los actos posteriores a la muerte "ya que hizo todo lo posible para ocultar el fallecimiento".

Mientras, la abogada defensora reivindicó que A.G.S. "ya había confesado a las puertas de su casa, apenas media hora después de que fueran los agentes y cuando no se dirigía una investigación judicial contra él", antes de ser detenido, y que después no declaró en comisaría "porque simplemente se acogió a su derecho de declarar ante el juez, probablemente aconsejado" por el letrado que le atendió. "Las pruebas periciales no determinaron al 100% la causa de la muerte y se pudo declarar compatible con la asfixia gracias a que confesó. Si se le cree para una cosa, también se le tiene que creer para la otra", añadía para defender la confesión como atenuante.  

Al respecto, cabe recordar que la defensa considera que el acusado es responsable de un delito de homicidio imprudente, por el que debería imponérsele una pena de cuatro años de prisión o en su defecto, que se le acuse de un delito de homicidio con dolo eventual, con una pena de 10 años de cárcel.

La sesión concluyó con una breve intervención del acusado, quien solo reiteró su petición "de perdón a la familia por el daño causado" y aseguró no saber "qué le pasó por la cabeza".