El conejo de monte lleva camino de convertirse en una verdadera plaga bíblica en el campo español, de acuerdo a un reciente estudio elaborado por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
De acuerdo al citado estudio, ahora mismo hay 1.436 municipios en los que está vigente una declaración de emergencia cinegética por daños provocados por el conejo de monte. En el caso de la provincia de Albacete, está declaración está vigente en 48 términos.
En el estudio de COAG los daños no está provincializados, pero sí que consta un cálculo regional. De acuerdo a los datos recabados por la organización agraria, este animal causó daños en unas 80.000 hectáreas de cereales, viñas, olivos, almendro y pistacheros.
El número total de municipios donde se han constatado estos daños en la región ronda los 300 ayuntamientos, repartidos por las cinco provincias de la región. En España, además de Castilla-La Mancha, las regiones afectadas son Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Navarra, Madrid, Murcia, y Valencia.
Según COAG, los daños no los provoca el conejo silvestre de toda la vida, sino un animal que definen como un 'híbrido'. La plaga viene de lejos, pero su impacto se ha visto agravado por la sequía, ya que a falta de flora silvestre, los animales se adentran en los cultivos.
En Castilla-La Mancha, la última actualización de la declaración de comarca de emergencia cinegética se publicó el 8 de febrero en el DOCM. Fue a través de una Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta.
De acuerdo a esta orden, las operaciones se podrán hacer tanto en terrenos cinegéticos como no cigenéticos, pero siempre bajo ciertas condiciones. En el primer caso, las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado, lo que también incluirá la zona de reserva de estos terrenos.
En terrenos no cinegéticos las operaciones de control se hará en parcelas agrícolas fuera de terrenos cinegéticos con daños producidos por conejos silvestres, así como, en las zonas de seguridad, tales como vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico.
En este segundo caso, las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, en zonas donde habitan los conejos, siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público o del propietario de la parcela.
Los conejos capturados deberán matarse de inmediato. Para la captura en vivo en la zona de emergencia cinegética se deberá pedir la correspondiente autorización .