La Junta ha dado una nueva vuelta de tuerca a su futuro decreto regulador de la atención en gasolineras a cuenta de si permitirá o no un funcionamiento sin cortapisas de los surtidores sin personal. En un nuevo borrador de esta normativa, ha pasado de reconocer que la atención en estos establecimientos no debe ser «necesariamente presencial» a garantizar un «trato personal». El matiz tiene especial importancia para conductores pertenecientes a colectivos con movilidad reducida, como los discapacitados.
Lo cierto es que la nueva versión del decreto mantiene en su preámbulo la justificación de la existencia de las gasolineras desatendidas en base a la legislación de la Unión Europea, cuyo incumplimiento podría acarrear incluso sanciones para el Gobierno regional. La Administración regional reconoce que ya desde 1999 había normas que facultaba la existencia de surtidores desatendidos. El punto fundamental para reconocer definitivamente las gasolineras desatendidas es la Directiva europea 2006/123/CE, relativa al libre acceso a las actividades de servicios. Desde la transposición de esta directiva a la legislación estatal, vigente hoy a través de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Administración central dejó establecido que «las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplan lo dispuesto en la Directiva o en el Derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, habrán de asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado».
Pero el punto concreto donde se establece si habrá personas para atender al usuario que lo necesite es el artículo 4 del futuro decreto. Yaquí hay cambios. En un anterior borrador hecho público en enero, se especificaba que «cuando la asistencia a distancia resulte ineficaz para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro (...) deberá facilitarse a la persona consumidora en el más breve plazo posible solución alternativa personalizada». Pero con el añadido de que esta alternativa será «no necesariamente presencial» y debe «mantenerse entretanto de manera ininterrumpida la asistencia a distancia».
En el nuevo borrador, desaparece del artículo 4 el matiz de que la atención personalizada puede ser no presencial, y se resume en la garantía a quien lo precisa de «una atención personal» que debe ser compatible con la continuidad del funcionamiento automático del surtidor para el resto de los usuarios. Hay que ver si esto basta para garantizar una asistencia sobre el terreno de algún operario en una gasolinera desatendida si un cliente con discapacidad lo reclama.
Un baño por sexo, y abierto a discapacitados. El artículo 4, en el nuevo borrador de decreto, sigue garantizando el libre acceso a cualquier usuario de una gasolinera, tenga o no personal, con independencia de si sufre limitaciones en su motricidad. «Cuando la venta a las personas consumidoras de los carburantes y combustibles de automoción o el suministro a vehículos de otras formas de energía no se realice en régimen asistido -con personal- su titular deberá haber implementado un sistema de gestión de la accesibilidad universal que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso y utilización de los aparatos surtidores», se precisa en el texto.
El nuevo borrador mantiene la obligatoriedad para todas las instalaciones de suministro de carburante de contar con baños abiertos durante su horario de funcionamiento, con su debida limpieza, para el uso de clientes. Deberán ser dos, uno para hombres y otro para mujeres, y uno de ellos deberá ser accesible para discapacitados en caso de no haber un tercer aseo para este colectivo. En caso de que estos aseos no estén en las mismas dependencias del surtidor, no podrán instalarse a más de 150 metros del punto de repostaje. Se prevé que las gasolineras ya en funcionamiento que no cumplan esta cuestión cuenten con un plazo de 18 meses, desde la entrada en vigor del decreto, para adaptarse.
Además, en las instalaciones en régimen de funcionamiento de autoservicio y desatendido, próximos a los aparatos surtidores, existirán dispensadores de guantes, papel o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con las mangueras de suministro, así como recipientes de recogida donde ser desechados una vez utilizados.
Todas las instalaciones, cualquiera de sea el régimen de atención, deberán disponer también de un sistema que permita, en todos los casos, a las personas consumidoras, presentar una reclamación por disconformidad con el servicio recibido.
El decreto recoge tres sistemas posibles de atención al cliente en estas estaciones de servicios: desatendidas, autoservicio (con al menos un trabajador en la gasolinera para cobros y otras incidencias) o atendidas por empleados a pie de surtidor. Cada estación, una vez decida su horario de apertura y cierre, podrá elegir en cada periodo del día a qué régimen de funcionamiento se acoge.
Además, debe rotular de manera visible el régimen de atención del establecimiento según horario para que el conductor sepa si habrá en él personal para atenderle y así decidir si reposta en ella o no. Si la gasolinera está situada junto a una vía con velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora, deberá contar con dos carteles visibles con esta información.