El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso-administrativo que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de enero del 2004, por el que se aprobaron las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.
Según la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo también impone al Gobierno de Castilla-La Mancha el pago de 6.000 euros por las costas causadas por dicho recurso.
El Gobierno castellano-manchego solicitaba en su recurso que el Constitucional declarara nulas y dejara sin efecto las liquidaciones practicadas en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros sobre dichas tarifas, «condenando asimismo a la Administración estatal a aprobar y practicar otras».
El Ejecutivo regional alegaba en su recurso la supuesta inconstitucionalidad en la que incurría la Ley de 2001 de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social -conocida como la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de ese año- en la que se basó el Gobierno central para establecer esas cuantías.
Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha resuelto que al ser el único argumento que sostiene la Administración regional la supuesta inconstitucionalidad de dicha Ley, desestima el recurso puesto que esta norma fue avalada por el Tribunal Constitucional en una sentencia del 8 de mayo del 2002.