Entra en vigor la ordenanza municipal que prohíbe el botellón

G. González
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Se contemplan sanciones de hasta 3.000 euros para quienes incumplan de manera reiterada sus apartados, por ejemplo para quienes suministren alcohol en vías y espacios públicos

Se prohíbe el botellón y en las fiestas masivas en lugares públicos, serán necesarios los vasos de plástico. - Foto: G.G.

Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (BOP), ha entrado en vigor la ordenanza de Convivencia Ciudadana (conocida como la del botellón), con la misma redacción con la que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento, el pasado mes de junio, al no presentarse alegaciones en el tiempo de exposición.

En la ordenanza se contemplan sanciones de hasta 3.000 euros para quienes la incumplan de manera reiterada, por ejemplo para quienes suministren bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados. Establece tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves, siendo el montante de la multa de las primeras, hasta 750 euros, 1.500 euros, las graves, y las muy graves, los 3.000 euros.

Se entiende como práctica del botellón «el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad. Esta práctica queda prohibida en los espacios públicos». Queda especialmente prohibida «cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana, que se produce cuando con independencia del número de personas concentradas, concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos. Cuando los lugares en los que se consuman bebidas alcohólicas se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas adolescentes. Y cuando se perturbe la tranquilidad de los vecinos».

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