El Juzgado de lo Penal 1 de Albacete ha absuelto al exacalde de Tobarra del Partido Popular, David Díez, del delito de prevaricación del que venía siendo acusado y por el que se enfrentaba a una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de ocho años y cinco meses.
A pesar de la absolución, la sentencia si reconoce que Díez no actuó correctamente en su conflicto laboral con los agentes de la Policía Local personados en la causa como acusación particular, a los que no pagó un complemento de sueldo, que se había aprobado en Pleno.
En este sentido, la sentencia establece que el exalcalde, «realizó una actuación administrativa, omisiva en este caso, y consistente en negarse a ejecutar los acuerdos ejecutivos adoptados por el Pleno».
Sin embargo, la titular del juzgado ha decidido absolverlo, tal y como solicitaba la defensa, al considerar que no existe delito. «Tal irregularidad, en si misma, no puede considerarse constitutiva de ilícito penal por entender que la inactividad del acusado fue contraria a derecho, pero no ha resultado acreditada que fuera injusta o arbitraria».
Y es que, la juzgadora considera que «ha resultado probado que el incumplimiento por el acusado del referido acuerdo del Pleno fue debido a su firme convicción de que el mismo era contrario a derecho y, en consecuencia, nulo».
Los Hechos. Según la sentencia los días 1 y 8 de febrero de 2005 se constituyó la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Tobarra integrada, entre otros, por Davíd Díez, como alcalde de Tobarra, para la negociación del Acuerdo Marco para los Funcionarios del Ayuntamiento, vigente para el trienio 2005-2007.
En tales reuniones se decidió incorporar al Acuerdo Marco varias iniciativas, entre las que estaba el relativo al pago de un complemento de productividad, en atención a la realización de trabajos nocturnos y en sábados y domingos, algo que fue aprobado el 18 de abril de 2005, por acuerdo del Ayuntamiento.
Contra dicho Acuerdo Marco se presentó demanda de recurso contencioso administrativo por el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-LM), en la que se interesaban como medidas cautelares, la suspensión de determinados artículos, entre ellos, el referido al complemento de productividad.
La resolución se notificó el 7 de abril de 2006, tras lo cual el acusado, convocó la Mesa General de Negociación para la acomodación a derecho de los artículos impugnados, reunión que se celebró el 24 de julio de 2006.
En dicha Mesa se procedió a la valoración del puesto de Trabajo de Policía, en atención a la nocturnidad, peligrosidad y disponibilidad, y se acordó el pago por dichos conceptos de 382,09 euros. Tales acuerdos fueron aprobados por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2006, con el voto en contra del Grupo Popular y de Díez, acordándose el carácter retroactivo de dicho acuerdo al mes de abril de 2006.
Pese al acuerdo del Pleno, Díez se opuso al cumplimiento de lo acordado sobre el pago de dicho complemento de productividad, por considerarlo contrario a derecho, dando órdenes a la Interventora del Ayuntamiento para que el pago de las nóminas se siguiera haciendo sin el complemento.