La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha declarado nulas las cláusulas suelo que fijó una entidad bancaria en un contrato hipotecario. Sin embargo, la principal novedad del caso es que la sentencia establece la nulidad con carácter retroactivo, lo que la convierte en la primera de la provincia de este tipo desde que el Supremo se pronunciara en contra de la devolución. Según la letrada que presentó el recurso ante la Audiencia, Mónica de la Calzada del Pino, la peculiaridad de esta sentencia es que ha sido favorable a los demandantes después de que el juzgado se manifestase en contra. Y es que la sentencia del Tribunal Supremo se mostraba favorable a la nulidad de las cláusulas suelo, pero en contra de la devolución del dinero con carácter retroactivo, «porque ello produciría graves trastornos para el orden público económico».
Tras esta sentencia, ha habido jueces de lo Mercantil que se han manifestado a favor y otros que se han dictado sentencias en contra de la devolución con carácter retroactivo del dinero, y generalmente las Audiencias a las que se ha recurrido han ratificado lo dicho en primera instancia, como afirma De la Calzada. «Esto hace que esta sentencia sea aún más peculiar».
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