LA JUSTICIA, AL RESCATE

MARCELO ORTEGA
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Un juez da la razón en primera instancia a una administrativa de banca albacetense a quien negaron la incapacidad permanente pese a sufrir una dolencia que incluye hipersensibilidad a ondas de móviles y redes WI-FI

Síndrome de sensibilidad química múltiple, hipersensibilidad electromagnética y fatiga crónica son algunas de las dolencias que una paciente albacetense sumó a su expediente médico, patologías poco conocidas pero que la incapacitaron para trabajar en su puesto de siempre, administrativa de una entidad bancaria. El Instituto de la Seguridad Social le denegó la calificación de incapacidad permanente, pero de momento un juez ha le ha dado la razón, y considera que las pruebas de su enfermedad son objetivas y evidentes. La sentencia, dictada por un juzgado de lo Social de Albacete, fue firmada en noviembre, aunque admite recurso, es decir, no es firme todavía.

El abogado Vicente Javier Sáiz, especialista en casos como éste y con demandas repartidas por todo el país, es quien ha llevado la demanda de esta trabajadora albacetense de 54 años de edad. La demanda se registró en abril de 2015, y comentó a La Tribuna que «en este caso ha habido poca demora, y hemos tenido una sentencia en pocos meses».

LOS SÍNTOMAS. La dolencia que la sentencia considera más que fundamentada incluye «hipersensibilidad electromagnética», con lo que la mujer sufre nerviosismo, dolor de cabeza, de oído y retroocular, entre otros síntomas, cuando esta expuesta a «campos electromagnéticos emitidos por telefonía móvil, redes WI-FI aparatos de microondas». La sentencia señala que la mujer presenta «hipersensibilidad a los olores producidos por sustancias químicas», y también «hipersensibilidad a ruidos, estímulos lumínicos y campos electromagnéticos», así como dificultades de memoria, y visión doble o borrosa. La sentencia en primera instancia dice que hay prueba objetiva suficiente en los informes para calificar a la mujer en situación de incapacidad permanente, porque es imposible que alguna profesión le permita trabajar con normalidad. El letrado que ha ganado por ahora esta demanda indicó que han trabajado muchos años con casos así: «En Cataluña hay un avance considerable en la estimación de sentencias, Madrid también, y en otras provincias cuesta entrar».

PRUEBAS OBJETIVAS. El letrado indicó que en este caso «la paciente dio pasos muy bien marcados, pidiendo una valoración en la sanidad pública corroborada también por médicos de la sanidad privada», indicando que para la justicia los informes públicos tienen más valor. El problema, añadía es que «para muchos pacientes les cuesta tener un diagnóstico, y además tienen que buscarlo cuando la enfermedad se desarrolla, que llega a ser invalidante». Vicente Javier Sáiz indicó que el caso que se convirtió en demanda en abril pasado venía de atrás (la mujer tuvo varias situaciones de incapacidad temporal, según consta en la sentencia), aunque judicializarlo requiere haber pasado antes por el tratamiento: «Requiere que haya un diagnóstico, y que se haya puesto un tratamiento. Si se verifica que el tratamiento no funciona, es cuando el abogado está capacitado para instar el proceso judicial». La sentencia del juzgado de lo Social de Albacete concluye que «los padecimientos» de la mujer «le impiden desarrollar cualquier profesión, pues resulta difícil concebir un puesto de trabajo aislado de todos los fenómenos» que le afectan.