La LFP valoró la plaza en Segunda en 17 millones de euros en 2010

Juan Carrizo
-

La Ley Concursal no «impedirá la aplicación de la normativa reguladora» de las competiciones

El fútbol español vive un suceso sin precedentes, la liquidación de un club en la Liga de Fútbol Profesional. Hasta el momento, lo clubes que se habían liquidado estaban todos en categorías inferiores, ya fuera la Segunda B o la Tercera División. Es por ello, que el caso del Albacete Balompié SAD es el primero que sucede en la LFP, con la particularidad, también novedosa, que haya sido la mismo entidad, su presidente José Miguel Garrido, el que solicitó dicha liquidación, algo a lo que nadie ha encontrado todavía una explicación.

El Albacete Balompié SAD ya ha dejado de existir, pero su plan de liquidación podría ser la venta de la unidad productiva, lo que aseguraría el mantenimiento de la esencia, es decir, los activos del club, como pueden ser sus instalaciones, sus jugadores e incluso sus contratos y convenios firmados con diferentes entidades.

Y entre los activos figura la plaza en Segunda, algo cargado de controversia ya que, si bien la Ley Concursal la incluiría en la venta de la unidad productiva, habría que ver lo que tienen que decir los estamentos que rigen el fútbol patrio, es decir, la LFP y la RFEF.

En este sentido, el informe realizado por los administradores concursales en 2010 incluye en la valoración de activos de la sociedad la plaza en Segunda División. «Con el objeto de valorar dicha plaza, hemos solicitado a la Liga de Fútbol Profesional que nos emita certificado del dato en cuestión y que posteriormente hemos introducido en el presente informe», señalan los administradores concursales en dicho informe, que fue remitido en su día a todos los acreedores del Albacete y a las distintas partes implicadas en el proceso concursal.

Pues según el certificado emitido por la LFP, el valor de la plaza en Segunda División en 2010 estaba en 16.920.811 euros, es decir, prácticamente 17 millones de euros. Habrá que ver, pasados cinco años, si dicho precio habrá aumentado o disminuido.

LEY CONCURSAL. Otra de las controversias suscitadas en el proceso que nos ocupa es si van a prevaler las decisiones judiciales o las que pueda tomar la LFP respecto a la venta de su plaza. En este sentido Javier Tebas se mostró muy seguro sobre el asunto en las declaraciones realizadas la pasada semana sobre la liquidación del Albacete y la posible venta de su plaza.

«La futura inscripción a la Liga de Fútbol Profesional, dependerá de que cumpla sus normas», por lo que «es aventurar mucho decir que la plaza se va a quedar en Albacete», indicó Tebas, que aconsejó «a la gente relacionada con el Albacete que conozcan los estatutos de la Liga».

Y es que la Ley Concursal, en los últimos años, ha tenido diferentes reformas. Una de ellas, la Ley 38/2011 de 10 de octubre que entró en vigor el 1 de enero de 2012, introduce la Disposición adicional segunda bis, aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas, con el siguiente tenor literal: «En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición».