Hasta 2.000 euros tendrá que pagar una albaceteña a su vecina por los daños morales que le han causado los ladridos de sus 10 perros, según una sentencia de la secciónSegunda de la Audiencia Provincial que confirma el fallo emitido antes por el juzgado de Primera Instancia número 2, y rechaza los argumentos del recurso que la propietaria de los animales había puesto. La sentencia inicial es de noviembre de 2013, y el fallo de la Audiencia al que ha tenido acceso La Tribuna se dictó esta pasada primavera.
La vivienda donde se encuentran estos 10 perros se encuentra en Chinchilla, y la sentencia condenaba a su propietaria a «adoptar las medidas necesarias» para que los ladridos de los animales no molesten a los vecinos, aparte de la multa de los 2.000 euros. Decía la sentencia que los ladridos de los perros «constituyen una intromisión perturbadora superior a lo tolerable». Los perros «ladran naturalmente en diversos períodos, incluso de noche», y ello «altera el régimen de descanso natural» de la persona que puso la demanda en el juzgado.
EL RECURSO. La propietaria de los perros alegó que no había motivos para este fallo, pues no se habría acreditado» la perturbación causada por los perros, señalando que «no existe queja de los demás vecinos», que las viviendas se encuentran «en un medio rural», y que existen «motivos espurios» en la denuncia de la vecina, pues había «malas relaciones entre las partes con ocasión de un malentendido», y que las sanciones existentes fueron por no tener los perros su microchip. Sin embargo, el nuevo fallo judicial respalda la fundamentación de la primera sentencia rechazando a la vez estos argumentos de la propietaria de los animales, y señala que la vivienda está en una zona urbana, lo que inevitablemente exige «atenerse a unas normas de convivencia» que marca el Código Civil y las ordenanzas. Los animales ladran en la finca de la demandada «cuando se sienten intimidados», reconocía su propietaria, según se incluye en la nueva sentencia de la Audiencia, y también «por el paso de coches o la presencia de otros animales», de manera que las molestias han sido habituales.
SIN DUDA, DAÑO MORAL. Para el juez, no puede dudarse que las molestias generadas por los ladridos, «emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia», suponen «un daño moral o extrapatrimonial» que es indemnizable, y constituyen una «intromisión ilegítima». El juez entiende que no es ilógico pensar que los continuos ladridos se tradujeran en «dificultad para conciliar e sueño o en ansiedad por no conseguir el adecuado descanso», o la tranquilidad «en las horas más altas del día». Asimismo, se dice que estas molestias «se vienen soportando desde 2006», año en el que constan las primeras denuncias ante el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón. El fallo también aclara que «no es cierto que la única salida sea el sacrificio de los animales», ni es esa «la pretensión de la condena». La sección Segunda de la Audiencia Provincial acaba la sentencia desestimando el recurso y confirmando «íntegramente» la sentencia que conminaba a la dueña de los perros a corregir la situación y pagar 2.000 euros a la denunciante por los daños causados.